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20 décembre 2013

Cómo las dictaduras del Cono sur identificaron al « delincuente subversivo » y lo exterminaron.

Plán Condór : de lo policial a lo militar.

Una aproximación histórica.

par Gabriel Périès*

 

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I. Introducción

El objeto de este trabajo es múltiple. En efecto, abordando la cuestión de la técnica de la dactiloscopía creada por Juan Vucetich (1858-1925) en 1891, para identificar al delincuente reincidente, atribuyéndole una identidad « a la gente honesta », se trata de determinar cómo esta técnica de identificación se transformó en tecno-logia, en un medio de definir las funciones del Estado como instrumento de coerción, articulando esta técnica de identificación de las huellas digitales a una normatividad específica que le dará toda su dimensión social, para parafrasear a Durkheim. Es por lo tanto el logos de esta técnica de fijación de identidad a través de fichas sistematizadas de las huellas digitales lo que será puesto aquí en cuestión.

Este trabajo persigue a su vez otro objetivo, conectado con el primero : aquél de resignificar precisamente el rol de Juan Vucetich en la difusión internacional de su tecno-logia. Remarcaremos también aquí el trabajo de Ibsen Abou [1], en el que Vucetich no es mencionado, aún siendo él el que primeramente sistematizó esta técnica y quien la difunde en el mundo a través de un viaje en el que demuestra los errores de Herschel, de Galton, de Bertillon.... Ubicándose de forma « victoriosa » en el seno del campo de la identificación de la época proponiendo la técnica de la ficha dactiloscópica que destronó a sus competidores.

El otro elemento crítico reenvía a la voluntad de llenar un vacío existente en la publicación de Diego Galeano y de Mercedes García Ferrari, titulada en francés « Cartographie du bertillonnage. Le système anthropométrique en Amérique Latine : circuit de diffusion, usages et résistances » [2] precisamente en la cual no se hace mención del bloque de normatividad social y policial, a veces militar, que acompaña el « sistema dactiloscópico Vucetich ». Es muy posible que esta ausencia se deba a las « ausencias » que hemos podido comprobar en el seno mismo de los archivos en la Argentina. En efecto, toda la documentación relativa al congreso interpolicial de 1905, donde son representadas las policías de Buenos Aires, La Plata -ciudad donde trabaja Vucetich para la Oficina de Identificación de la capital de la provincia de Buenos Aires-, de Santiago de Chile, de Montevideo y de Río de Janeiro, y que producirá una normatividad específica, tanto como su modificación-adaptación y reintroducción, dentro del marco de la Conferencia de Buenos Aires de 1920 entre los diferentes representantes de los gobiernos de Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Perú, habían desaparecido de los archivos, como los del Congreso de la Nación, de la Biblioteca de la Gobernación de La Plata o el Museo de la Policía de La Plata.

Ellos fueron encontrados en España. Cerca de cincuenta años de dictaduras o de gobiernos civiles pretorianizados habían terminado haciendo desaparecer esos documentos o los habían reservado en archivos específicos. Ellos serán las bases del presente trabajo.

Y por la siguiente razón : su contenido plantea el fundamento normativo transnacional de la colaboración « inter-policías » a la escala del Cono Sur, y esto no sucede durante la Guerra Fría ni bajo la dominación del Plan Cóndor [3] o de una national security doctrine de origen usamericana o bajo la supervisión técnica de los especialistas franceses de la contrainsurgencia. Aparece de manera muy clara que esta misma noción de seguridad nacional es anterior : ella surge del seno de la Ley 4144 promulgada en 1902 en Argentina, que encuentra en esas conferencias prolongaciones de su expresión técnica. En ese marco, y, contrariamente a lo que afirma Daniel Feierstein, el concepto mismo de « delincuente subversivo », pilar específico y novedoso según él de las « prácticas genocidiarias » del período de la dictadura de las Juntas (1976-1983) [4], no emerge en los años ‘70, sino efectivamente en 1905, a iniciativa del mismo Vucetich. Será necesario, entonces, determinar el dispositivo que señalará más una continuidad que una ruptura, entre el sindicalista definido como « delincuente » a principios del Siglo XX y la lucha contra « las bandas de delincuentes subversivos marxistas (BDSM) » y otros montoneros [5] a los que el gobierno de las Juntas aniquilará.

Es decir que el « Vucetichismo » está en el núcleo de la expresión de la modernidad del Estado argentino, pero también en muchos otros que, en el mismo período, están en vías de proponer con éxito la reivindicación del ejercicio de su monopolio de la violencia legítima, provocando a su vez protestas y crisis sociales. La cuestión es tanto interna como externa, regional como internacional.

II. Desde un descubrimiento a una sistematización técnica internacional : la dactiloscopía (1891-1915)

Es conveniente precisar en qué consiste este descubrimiento de Vucetich. Éste se apoya sobre una observación de las huellas digitales y su clasificación en cuatro tipos fácilmente observables : Arco, Presilla Interna y Externa y Verticilo. De ese modo, sobre la ficha dactiloscópica, aparece el conjunto de las diez huellas de los dedos y a cada una de las formas corresponde una letra para el pulgar (llamado sistema A, I, E, V), reenviando para los otros dedos a un número (1, 2, 3, 4). Es necesario a continuación sólo clasificar la ficha en función de la fórmula A, I, E, V en el orden de aparición de las formas, mano derecha y luego mano izquierda, lo que permite, durante el arresto o las necesidades de identificación, comparar las dos fórmulas inscriptas sobre las fichas. El sistemas es simple y puede ser acompañado de las fotografías de frente y de perfil del individuo verificando de esa forma la identidad y sus antecedentes. Así es posible determinar si se trata de un reincidente o de un « delincuente conocido », no sólo por su nombre o apariencia, aun a partir de un bertillonnage realizado en condiciones difíciles de toma de datos, como de sus clasificaciones en el sommier. Esto último impone imperativos de calma o de posicionamientos físicos del individuo medido y controlado difícilmente compatibles a veces con la urgencia del contexto criminal —o social—, o la edad y el sexo, « el sistema antropométrico (...) es tenido como vejatorio, por las violencias que impone » [6] o proveniente de una inmigración, circulando a veces con documentos falsos o sin identidad precisa relativa al país de origen,a veces sin posibilidad de comprensión del idioma. Estas dificultades se replican en el seno mismo de la policía cuyas capacidades para establecer el portrait parlé del individuo (donde se incluye el procedimiento para determinar inicialmente la identificación por escrito a través de un lenguaje codificado) que exige demasiadas competencias.

En este complejo dispositivo antropométrico, la dactiloscopía impone la simplicidad de su procedimiento y la sistematización de los datos. Locard señalará desde 1903 esta facilidad de búsqueda de datos en su memoria realizada en la Academia de Ciencias de Lyon, lo que destronará al sistema Bertillon en Francia : se trata de pensar la « dactiloscopía como supliendo a los antiguos métodos antropométricos » [7] ; y de señalar que « Vucetich en un comienzo, y luego Pacheco, uno en Argentina, otro en Uruguay [8], instituyeron un sistema de clasificación de fichas de identificación puramente dactiloscópicas, sistema que funciona de maravillas, desde hace varios meses en esos Estados y que numerosas potencias vecinas están a punto de adoptar » [9].

Locard responde sobre esta cuestión : « la dactiloscopía da una certeza absoluta » ; si lo comparamos con lo aleatorio y complejo de los procedimientos de Bertillon, la respuesta a sus defensores es netamente enérgica y afirmativa. El principal e indiscutible mérito es para los sudamericanos que fueron los principales promotores. Parece, efectivamente, que las huellas digitales permanecen idénticas a todo lo largo de la existencia [10]. Finalmente, Locard precisa que, en el plano de clasificación de fichas, si bien Bertillon permitió inaugurar un método de clasificación perfecto, « nos parece que Vucetich ha resuelto victoriosamente el problema, en principio caracterizando muy simplemente las variedades de huellas, luego inaugurando la notación cifrada. Tal como ella es, el método de las huellas dactilares significa evidentemente una sistematización suficientemente clara para ser práctica » [11]. Locard concluye de ese modo, a propósito del sistema Vucetich y haciendo la comparación con el bertillonaje, que « adoptarlo en Francia sería un verdadero progreso en el servicio de identificación, progreso que debemos desear en el interés superior de la Justicia » [12].

1. La estructuración de un espacio burocrático específico del Estado

Además, en la conferencia de 1905, Vucetich toma la postura del tecnólogo que plantea su legitimidad : los jueces de la Provincia de Buenos Aires « estaban obligados a pedir informe a la Oficina de identificación para lo cual ésta tiene que filiar al procesado » [13], en virtud de la resolución de a Corte Suprema de La Plata del 4 de octubre de 1902. Las obligaciones burocráticas se encuentran de esa forma instauradas por el magistrado, para que pueda estar informado acerca del servicio de identificación de la Policía, de modo de determinar si el acusado está ya implicado en algún causa, « lo que hace que los servicios de identificación sean inapreciables » [14] y el aporte del propio Vucetich indispensable.

Dicho esto, la aplicación de la dactiloscopía en relación con la estructuración misma del aparato burocrático del Estado aparece como una verdadera innovación técnica [15]. Si « la identificación se realiza con toda persona que desea tener un documento personal », es decir que Vucetich propone en 1905 la creación del primer documento de identidad nacional, en 1911 ella será institucionalizada a través de la ley que crea el documento militar con foto, el documento de voto con huella digital, y asociado al Registro Nacional de Identificación de las Personas, lo que será generalizado a partir del proyecto de ley que el mismo Vucetich redactará en 1915 a demanda del Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires.

En la Conferencia de 1905, el Delegado de la Policía de la ciudad de Buenos Aires da como ejemplo de organización administrativa que integra a la dactiloscopía aquella que ya está vigente en su ciudad y que aparece en la orden del día que él mismo ha redactado en los días anteriores.

Siete puntos son abordados y constituyen otros tantos ejes —ya puestos en acción-, de un idealtipo de estructura burocrática articulada a la identificación y que, sin entrar en detalles, son los siguientes :

  • Que la Policía tiene necesidad de un archivo con todos los antecedentes que se lleguen a conocer, relativos a las personas que pueden habitual u ocasionalmente perturbar la tranquilidad o el orden social  [16] ;
  • Que este archivo servirá para informar a la Justicia de los antecedentes de toda persona procesada a fin de « que pueda servir como prueba de identidad » [17] ;
  • Que gracias a las huellas digitales, entre otros medios, se trata de individualizar al condenado para no confundirlo con otro detenido ;
  • Que la dactiloscopía ha sido reconocida por numerosas comunidades científicas como un procedimiento fiable y que propone numerosas ventajas y una aplicación simple, sea cual sea la edad del sujeto ;
  • Que la fotografía puede facilitar el reconocimiento bajo ciertas condiciones [18] ;
  • Que para evitar toda confusión entre homónimos, entre aquellos que pasaron un proceso y aquellos que nunca estuvieron frente a la Justicia, es conveniente en « todos los casos conservar los datos relativos a la identidad de las personas que han estado detenidas » ;
  • Que la Oficina de investigaciones está habilitada para informar a los magistrados sobre los antecedentes de las personas enviadas a la justicia, así como a propósito de los documentos de identidad o aquellas necesarias para el ejercicio de ciertas profesiones [19]

2. La internacionalización del procedimiento de identificación « Vucetich »

Estos señalamientos y recomendaciones son confirmadas por el mismo Vucetich, cuando retoma en sus trabajos las condiciones de adopción de la dactiloscopía en el extranjero. Relata la crónica de un viaje internacional de demostración [20], que comienza en noviembre de 1913 en la India (que aplica el sistema de Hershel y que Vucetich critica) y durará más de un año, llegando hasta dar cursos de dactiloscopía luego de la inauguración del Servicio de Identificación de la Policía China. En abril de 1914, Vucetich recibirá una condecoración del Gobierno Chino por los servicios prestados. Su viaje lo llevará a Corea y luego a Japón donde se entera de que su libro Dactiloscopía comparada [21] ha sido traducido al japonés. En mayo de 1913, se presenta en California y visita la Oficina de Identificación, luego va a Berkeley, Oakland y Alameda. Luego viaja a Chicago, a causa de M. Silvester, el jefe de Policía de Washington y Presidente del Congreso Internacional de Jefes de Policía, y es invitado a dar una conferencia en la capital de los EE.UU.

Le piden entonces una traducción al inglés de su obra de referencia. A continuación va a Cuba y parte hacia Europa donde visita los principales servicios de identificación de Gran Bretaña, de Bélgica, de Francia —« donde saluda a Bertillon »—, de Alemania, Austria, Italia —había mantenido una relación epistolar con Lombroso-, Suiza, España y Portugal. Él señala en sus memorias que « en una gran cantidad de esas naciones se aplica la identificación dactiloscópica recurriendo a las impresiones digitales de los diez dedos, lo que fue utilizado por primera vez en 1891 en La Plata » [22] y que había conocido un éxito inmediato en la determinación de la culpabilidad del sospechoso.

III. De la base normativa de 1905 a la articulación de una respuesta policial a la Revolución de Octubre

Del 11 al 16 de octubre de 1905 se reúne en la oficina de la Dirección de Policía de la provincia de Buenos Aires la primera conferencia de Delegados de Policía bajo los auspicios del coronel Fraga [23], jefe de la Policía, que tiene por objetivo « acordar un convenio para el canje de los antecedentes de la gente peligrosa para la sociedad » [24].

Están presentes en esa reunión, al menos en la sesión inaugural : el coronel Fraga, que es militar de formación y que participó en los años 1877-1879 en la pacificación interior en la « guerra contra el indio » y llegará en 1906 a general de brigada aún siendo jefe de Policía ; Juan Vucetich, en tanto jefe de la Oficina Central de Identificación de la Provincia de Buenos Aires en su capital, La Plata ; el jefe de investigaciones de la capital provincial, el comisario José Gregorio Rossi ; el jefe de la Oficina de Identificación y de Estadísticas de la Policía de Río de Janeiro, Brasil, el Sr. Félix Pacheco. Como representante de la policía de Santiago de Chile, participa el secretario de la Prefectura de Policía de esta ciudad, el jurista y abogado Luis Manuel Rodríguez ; y finalmente, el doctor Alejandro Saráchaga, médico, jefe de la Oficina de Identificación Dactiloscópica de la ciudad de Montevideo, representando a la policía de la capital del Uruguay. Policías, militares, médicos, estadísticos y juristas. Nada más foucaultiano. Los intereses de esta conferencia son múltiples y reenvían también a la defensa y la difusión internacional del dispositivo dactiloscópico puesto a punto por Vucetich como imperativo social. Como lo recuerda el coronel Fraga, « sobre todo en los dominios de la grave cuestión social, cuestión tanto más importante entre nosotros por el carácter agresivo que se quiere darle y que dadas las condiciones especiales de nuestro medio, la desnaturaliza y adulterar » [25]. Y debemos recordar que en ese contexto « se arriba a un acuerdo en el sentido indicado, en forma propicia al mejor progreso social, al desarrollo extenso y sin trabas del comercio y de las industrias y al ejercicio tranquilo y eficiente del poder público » [26].

Es real que el período es tormentoso en el plano social y de una extrema violencia : algunos meses antes, los movimientos anarquistas y socialistas, muy organizados y socialmente muy implantados en la inmigración, habían organizado manifestaciones en la Capital. La represión había sido muy violenta a partir del hecho de que después de 1902 había sido votada una ley llamada de « Residencia » la n° 4144 [27], cuyo art. 2 determina que « el Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional [28] o perturbe el orden público » y el art. 4 afirma que « El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión, tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarque » [29]. En resumen, se trata de controlar la inmigración en su dimensión política y social, en un país que ha duplicado su población urbana en menos de 20 años. El marco de la situación es dado en ese clima, marcado como se dice más arriba por una serie de atentados, entre ellos uno contra Quintana, el presidente de la República, quien saldrá indemne, que será reivindicado por un anarquista catalán.

Cada uno de los participantes en la Conferencia de 1905 se articulará con ese contexto normativo, el avance técnico de Vucetich. El representante de Brasil mantiene lazos epistolares estrechos con este último y la reciente « implantação de la dactyloscopia no Brasil » y, señala especialmente « que deu ganho de causa ao systema dactyloscopio contra o methodo antropométrico » [30] de Bertillon ; « O tempo da policía empyrica passo definitivamente » [31] y recuerda que el 3º Congreso Científico Latinoamericano de Río, del 6 de agosto de 1905, había determinado que « a identificação reconhecida como base da instrução criminal e o methodo Vucetich proclamado o melhor » [32].

Para el representante chileno se trata de controlar los flujos de inmigración de origen europeo mostrando que « a medida que ha venido creciendo la riqueza pública y privada, hemos debido observar que también han venido creciendo en número, en audacia y en habilidad los individuos que hacen del crimen su profesión habitual y el medio de ganarse la vida, atentando contra la persona y los bienes de los ciudadanos » [33]. Debemos señalar que éste es precisamente uno de los objetivos de la reunión. « Por eso, con absoluta propiedad ha llamado « obra de defensa común » el Jefe de Policía de Río de Janeiro a la idea que propuso a sus colegas de Buenos Aires, La Plata y Montevideo, y que hoy llevamos a cabo, de acordar el canje de los antecedentes de los criminales, entre las policías aquí representadas » [34]. Y de llevar al conocimiento de los presentes que « La Policía de Santiago de Chile ha sido en América de las primeras, después de la de La Plata, en introducir en su oficina de identificación el sistema dactiloscópico de Vucetich, adoptado desde julio de 1903 » [35]. El representante de Chile a su tiempo dice : « La obra de Bertillon, si no ha estado exenta de los humanos errores, ha sido sin duda la de un honrado y talentoso investigador » [36] y subraya que « y que por eso debe ceder su puesto a la dactiloscopía » [37]. Es el representante de la Policía de Buenos Aires el que señala que el proyecto de Convención se basa precisamente en la necesidad de fijar, de alguna manera que es « la base y que será el lenguaje de nuestros futuros alertas » [38].

1. La identificación dactiloscópica como procedimiento de determinación de la legitimidad política

En este marco, es interesante mostrar que los objetivos que se fijan en la reunión de 1905 es triple, en relación con los fines que fija la naturaleza misma de la Convención y que es triple :

1° : de carácter administrativo y ad-referendum (es decir que ella deberá ser aprobada por las cancillerías, con efecto retroactivo al día del acuerdo),
2° : sobre la base del sistema de identificación dactiloscópica,
3° : con el objeto del canje de los antecedentes útiles para los fines policiales, respecto de las personas clasificadas o consideradas como peligrosas para la sociedad » [39].

Y sobre este punto, sintéticamente, el bloque de normatividad estructurado en el Convenio es muy claro : se trata de favorecer el canje permanente de « los antecedentes de los individuos peligrosos para la sociedad, los de las personas honestas que lo soliciten, y las impresiones digitales de los cadáveres de desconocidos que parezcan extranjeros » [40]. Sin embargo, tenemos aquí un elemento de clivaje netamente determinado, es la lista de las categorizaciones relativas a la peligrosidad la que habla sobre el plan de criminalización de algunos sectores sociales y políticos y en el marco de una determinación, si no una definición, tecnológica, de lo político. De esa manera, la lista de las formas de delincuencia se fija en el art. 2 de la Convención de 1905 y contiene siete criterios : el hurto, la falsificación de moneda o de títulos, la trata de blancas, los delitos contra la propiedad o las personas, antecedentes violentos en el país de origen para los extranjeros, entre los cuales figuran :

f ) Esos incitadores habituales a subvertir el orden social, por medio de delitos comunes contra la propiedad, las personas o las autoridades ;
g) Los agitadores de gremios obreros, para perturbar con actos de violencia o de fuerza la libertad del trabajo, o para atacar las propiedades ; siempre que hagan de semejante propaganda su ocupación habitual y un medio de lucro » [41].

Este texto es tanto más interesante desde el momento en que fija el clivaje de la estructuración misma del campo de la legitimidad política. Efectivamente, en su art. 4, la Convención precisa : « Queda excluido del canje todo antecedente respecto de los delitos políticos » [42]. ¿Qué es lo que esto significa en relación con el contenido del art. 2 ? ¿Es esto una contradicción ? Para nada. Se trata de situar en una articulación instituyente a través de una normatividad que es de naturaleza administrativa, policial y técnica, por lo tanto, tecnológica. ¿Qué podría ser considerado entonces en la época como un « delito político » que no sea criminal ? Precisamente, aquellos que entran evidentemente en el marco de los asuntos políticos nacionales, es decir que no den cuenta de la cuestión social y donde los actores son ya legítimos y pueden sin embargo recurrir a la violencia. En efecto, la vida de los actores legítimos de la vida política argentina en el período 1891-1905 —por considerar la trama histórica que responde a la emergencia de la dactiloscopía y su institucionalización— no está exenta de movimientos insurreccionales a « mano armada ». Pero, la mayor parte del tiempo, ellos no ponen en causa el orden social, a contrario de la gran huelga de 1901, que estará en el origen de la creación de la Federación Obrera Argentina (FOA) y que implica la aplicación del Estado de Sitio contra una huelga general solidaria que se impone en la capital ; es en ese contexto que ha sido adoptada la « Ley de residencia » mencionada anteriormente, que autoriza entonces a la policía y al poder ejecutivo a expulsar a todos aquellos que aparezcan, como lo señala la doctrina, como « agitadores profesionales » poniendo en peligro « la seguridad nacional » [43] o perturbando el orden público (art. 2 de la Ley del 22/11/1902).

Por el contrario, el Radicalismo político, dirigido por el futuro presidente Hipólito Yrigoyen (1832-1933), no es alcanzado por las medidas previstas ; mientras que no rechaza en esa época, entre 1890 y 1905, las prácticas de la conspiración político-militar en las Provincias para « la defensa de la Constitución » por « todos los medios que el patriotismo inspire ». Y precisamente en 1905, a continuación de las elecciones de 1904, que iban a dar como vencedor al conservador Quintana, se traman distintos complots político-militares y actos insurreccionales. Los arsenales militares no quedarían fuera de ese proceso y tampoco las comisarías. Si bien hubo arrestos y la rebelión fue aplastada en la capital, hubo sublevaciones armadas en numerosas ciudades y capitales de Provincias que lograron llegar a veces a la gestión efectiva del poder. En ese contexto, si bien Yrigoyen pierde su cargo en la Escuela normal, él se presenta solo para su proceso en Buenos Aires, declarando frente al juez, pero sin ser detenido. El orden social e institucional no será afectado por este tipo de acción sin embargo violenta. El accionar del Partido Radical, aun armado, no era de naturaleza criminal y se inscribía históricamente en un espacio de legitimidad esencialmente político ya institucionalizado o en vías de estarlo. Yrigoyen integrará más tarde las fuerzas de seguridad.

2. Las condiciones de empleo del término subversivo(s) antes de la Guerra Fría

Es conveniente mostrar ahora cómo los principales actores de la reunión de 1905 —cuya normatividad y discurso servirán de base para aquella de 1920- emplean el término subversivo(s) y sus derivados.

Durante la tercera sesión de la reunión de 1905, M. Rossi aborda la cuestión « de las huelgas obreras y de los agitadores » [44]. Se trata entonces de evocar « los recursos subversivos y terroríficos, propagando y ejecutando el desorden, el robo y el asesinato » [45]. De presentar el « agitador » no sólo como el « parásito del obrero » sino como el responsable de propagar « insinuaciones subversivas y por sus sugestiones » [46], de ser el « propagandista de la de la subversión gremial » [47] y de ser el incitador habitual « a subvertir el orden social, por medio de delitos comunes contra la propiedad, las personas o las autoridades » [48].

En continuación y retomando el texto apenas modificado de la conferencia de 1905 son los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay que se reúnen en Buenos Aires a través de sus representantes oficiales « a fin de acordar procedimientos que sirvan a la defensa social y como un medio de estrechar (...) las vinculaciones entre las respectivas policías » [49]. Es conveniente señalar que esta conferencia de 1920 está situada entre numerosos eventos mayores en el plano político y social : es el Presidente Yrigoyen quien se encuentra en ese entonces a la cabeza del Estado, es decir un Radical —el mismo que organizaba las rebeliones a mano armada en 1905—, y además que la conferencia se realiza un año después de la Semana Trágica de 1919 que vio el aplastamiento brutal de movimientos reivindicativos socialistas y anarquistas ; que en 1921 el Ejército va a reprimir de manera sangrienta el movimiento de reivindicación social y salarial de los obreros agrícolas de la Patagonia que provocará cientos de víctimas [50] ; y, especialmente que esta conferencia internacional se ubica tres años después de la Revolución de Octubre. El documento relativo a los días de trabajo preparatorios a la convención de 1920 es en esta oportunidad bilingüe, en castellano y en portugués.

Y la normatividad represiva se enriquece ampliamente en el plano nacional. Se cuenta, a partir de 1910, con la llamada Ley de Defensa Social, texto a través del cual es marginado todo lo que se trate del movimiento anarquista, promulgado en el año siguiente al asesinato en noviembre de 1909 del coronel Falcón —ministro de Interior de la época—, por un anarquista ruso, Simon Radowisky. En el texto de la Convención de 1920, se trata siempre de reivindicar el rol central que juega la « clasificación Vucetich » en la elaboración de las fichas de identificación dactiloscópica que comprende las fotos, la descripción morfológica, los antecedentes judiciales y aquellos relativos a la conducta, la filiación o los datos del estado civil ; el objetivo es llegar a la elaboración de un Archivo Internacional de Información. Es conveniente destacar que el tema es precisamente la determinación del campo social y de su control, porque él hace mención específicamente a que la avanzada tecnología en el plano de la identificación debe además ser discriminante. Efectivamente, el art. 5 de la Convención es explícito : « quedan excluidos de estos canjes e informaciones los antecedentes de hechos o personas que se refieran a delitos políticos y a los movimientos lícitos obreros relacionados con la lucha entre el capital y el trabajo » [51].

IV. La integración de la revolución de Octubre en la conferencia de 1920 : hacia una respuesta policial continental

En 1920, son Argentina, Chile y Brasil quienes toman las posturas más firmes en lo que concierne al problema de la gestión de extradición de los militantes revolucionarios y de la enérgica represión de « todo acto de fuerza y todo atropello con que pretendan imponer soluciones contrarias al orden y al régimen normal de la vida del Estado » [52]. Y el representante argentino en sus conclusiones señala la importancia de la emergencia de una « buena doctrina ante los problemas sociales de actualidad, y para resguardar éstos en forma efectiva los fueros amenazados de nuestra vida republicana » [53]. A continuación, el enviado de Chile propone en un anexo de las sesiones, una codificación específica para las extradiciones en la que el art. 2 señala que « los Contratantes convienen en penar en sus legislaciones la propaganda del anarquismo y del comunismo maximalista. En consecuencia, procederá la extradición de todo individuo que haya propagado tales actividades desde la fecha en que dicha propaganda haya sido penada por la nación requiriente » [54].

La posición es efectivamente dura y discriminante, porque por una parte « no serán reputados delitos políticos los actos de anarquismo o de maximalismo dirigidos contra las bases de la organización social » [55] para excluirlos del espacio político y criminalizar la representación y así crear la figura del « delincuente » que se puede extraditar, con el consentimiento del Gobierno. « La extradición acordada por uno de los Gobiernos al otro no autoriza el enjuiciamiento y castigo del individuo extraído por delito distinto del que hubiere servido de fundamento a la demanda respectiva » [56]. Criminalización por lo tanto, excluyente del campo político, en línea recta con la convención de 1905, potencializando las posibilidades de extradición del « delincuente » en función también de los intercambios de « los antecedentes y circunstancias del caso » [57].

Un señalamiento : esta disposición, que implica el intercambio previo de las fichas dactiloscópicas entre los países concernidos, significa que las demandas de extradición serán presentadas a través de los agentes diplomáticos o consulares de los respectivos países y, en caso de ausencia, directamente entre los gobiernos, y esto irá acompañado de « todos los datos y antecedentes necesarios para establecer la identidad del individuo reclamado. A este respecto será considerada prueba legal suficiente de identidad la que sea establecida conforme al sistema dactiloscópico de identificación » [58]. Además, « presentada la demanda de extradición, se ordenará la detención inmediata del individuo reclamado » [59] y esta detención podrá, en « caso de emergencia », durar como máximo dos meses a partir de la fecha del arresto [60].

Es interesante mostrar que se trata de una situación de emergencia originada en la aplicación de circunstancias excepcionales. En el plano jurídico se crea de esa forma una ruptura con el orden constitucional. Efectivamente, en el marco argentino, el « derecho de fuga » existe en el artículo 23 de la Constitución. Es decir, sobre el plano individual, un ciudadano tiene el derecho a irse de su país para salir del territorio en el cual se ha promulgado el estado de emergencia. Dicho de otra forma, el arresto por dos meses en caso de extradición deroga esta posibilidad de fuga. Esto deviene lícito si, efectivamente, el individuo concernido es de hecho un delincuente de derecho común y en el que su actividad es definida como criminal. Se trata entonces de una penalización del enemigo técnicamente determinado en el que la administración es la encargada de gestionar la normatividad.

En el plano burocrático, se insiste como consecuencia en el hecho de estructurar « una oficina que llevará un registro internacional de prontuarios de delincuentes ». Recordemos que la Comisión Internacional de Policía Criminal (CIPC), que dará lugar en 1946 a la creación de Interpol, será instituida en 1923.

1. La guerra mundial como telón de fondo de la inmigración revolucionaria

Se hace necesario mostrar cómo el representante del Brasil articula la guerra —con el ejemplo de la primera Guerra mundial— con la argumentación de la criminalidad (expropiaciones y asesinatos) e « insania originada pela hyper-tensão produzida por cinco annos de guerra, perpassa por todos os povos, mesmo entre os de mais adiantada cultura, e sob a forma de reivindicações operarias, pretende derrocar o millenario instituto do Estado, na utópica persuasão de transferir a direção dos destinos humanos a « uma dictadura proletaria que esmague a burguezia e suprima a exploração do homem pelo homem » [61].

Y da a continuación una definición del « Bolcheviquismo » presentando por un lado el origen de la palabra y por el otro la Constitución de enero de 1918 aprobada durante el Congreso Pan-ruso de los soviets, que en su art. 9 dispone que :

art. 9. « o principio essencial da Constituição da República Socialista Federativa dos Soviets, no periodo de transição actual reside no estabelecimento da dictadura do proletariado urbano e rural e dos camponezes mais pobres, pocurando esmagar a burguezia, supprimir a exploração do homem pelo homem, e fazer triumphar o socialismo, sob o qual nao haverá divisões em classes nem poder do Estado » [62].

La guerra está igualmente presente en el discurso y el razonamiento del representante de Chile :

« Y así las cosas, y en tal terreno la contienda, la lucha de clases y el odio de clases (...). Vinieron los espantosos desastres del ejército ruso en la guerra europea (...). El grito angustiado de las multitudes que al clamar amparo, clamaba también maldiciones y castigos para los dirigentes culpables, llegó á engendrar é hizo triunfar una revolución que parece inverosímil : la de los elementos extremos de los socialistas revolucionarios contra los hombres de orden, dueños de la tierra y de los negocios » [63].

« Pero sea esta actitud la de delincuentes vulgares o sea la de simples propagadores —como ellos pretenden— de nuevas doctrinas sociales y económicas, es indiscutible el derecho de la sociedad de defenderse de esos innovadores, con todas las armas que el ataque haga necesarias ; y es ineludible, en consecuencia, la obligación de acudir a esa defensa que gravita sobre las instituciones que la misma sociedad ha creado y ha armado para que la defiendan. Las policías de seguridad, señores, tienen señalado su puesto, y bien definido tienen cuál es el camino del deber en la hora actual » [64].

Se trata entonces de prever « que las instituciones policiales de esos mismos países también se unan y hagan concordar sus procedimientos para batir al enemigo común » [65]. Propuesta que será retomada por los representantes de Uruguay y Perú de tal manera que « la acción de la policía, en sus funciones preventivas y de represión, no debe conocer fronteras » [66].

  • 2. Una voluntad normativa de lucha contrarevolucionaria

Es necesario mostrar en el texto de la Convención, renovado en 1920, una referencia a dos acuerdos bilaterales inter-policiales que se remontan a 1919, entre Argentina y Chile, por un lado, y entre Argentina y Bolivia, realizado en 1909, y propuestos como modelos de policías de fronteras en las « que ellos vienen a eliminar la causa tan frecuente de agitaciones de opinión y hasta de conflictos graves entre Naciones limítrofes que se producen cuando atraviesan la frontera funcionarios o agentes de la autoridad del país vecino, con la mira de ejercer funciones públicas de cualquier género«  » [67].

En ese marco, la representación Argentina propone una revisión de la Convención de 1905 profundizándola en seis puntos :

«  El intercambio de datos y antecedentes relacionados con las tentativas o ejecuciones de hechos anárquicos, maximalistas u otros de ideas extremas, colectivos o individuales, tendientes a la alteración del orden social.
El canje de diarios, periódicos, folletos, volantes o cualquier clase de publicaciones que se refieran a propagandas de la índole expresada.
La comunicación de las resoluciones de carácter legal o administrativo que se refieran a la prevención y represión de esos movimientos.
El informe telegráfico primero y por nota después con los consiguientes elementos de identidad, de toda persona conocida como perturbadora habitual del orden público o que se sospechara que fuese tal, expulsada o deportada, o que voluntariamente se ausentara del país, cualquiera que fuere su destino.
El canje de datos y antecedentes relacionados con la perpetración de delitos comunes.
Facilidades para la persecución de delincuentes y la realización de diligencias informativas que, por razones de sus respectivas necesidades, tuvieran que efectuar los empleados y agentes de Policía de los países Contratantes » [68].

Si la dactiloscopía se convierte en rutina, lo que aparece también es la importancia atribuida a las telecomunicaciones y a los sistemas de comunicación en general : los transportes y, especialmente, el telégrafo, que permite una rápida transmisión del código de las fichas dactoliscópicas para una primera verificación de la identidad del sospechoso « delincuente ».

Porque la cuestión que será debatida en profundidad es aquella de la « extradición de los delincuentes » y de la práctica efectiva de los intercambios inter-policías en el marco del desarrollo de una « policía de fronteras ». La dactiloscopía es presentada, nuevamente, como la técnica de referencia que permite identificar a « los individuos que penetren a cualquiera de los países representados, en tránsito para otro, así como de la posible unificación de procedimientos y documentaciones relativas a la inmigración » [69].

La Convención de 1905 está de esa manera mejorada y afirmada su función federativa continental. Así, no se habla de acuerdo inter-policías sino entre « los Gobiernos de las Repúblicas » y es solicitado hacer mención a las « huellas digitales » según la « clasificación Vucetich » en lugar de la « dactiloscopía individual ». El homenaje es indiscutible.

V. Conclusión

Esta búsqueda sería incompleta si no hiciéramos mención a dos documentos que demuestran la permanencia de las categorías producidas en 1905 —si no es desde 1902— hasta la Guerra Fría. Así pues, en 1966, una de las primeras medidas normativas del gobierno de facto del Gral. Onganía fue actualizar la Ley de Residencia de 1902 que había sido derogada en 1959 por el Presidente Arturo Frondizi. Pero es especialmente la determinación de las leyes relativas a la seguridad nacional la que amplía el dispositivo penal previsto después de 1902 y 1910 : de ese modo la ley 20.840, llamada justamente de Seguridad nacional, publicada en el BO del 2/10/1974, prevé en su artículo 1 penas de prisión de 3 a 8 años, retomando la misma terminología en contra de « el que para lograr la finalidad de sus postulados ideológicos, intente o preconice por cualquier medio, alterar o suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación, por vías no establecidas por la Constitución Nacional y las disposiciones legales que organizan la vida política, económica y social de la Nación ». Y retomando, en su art. 2, inc. c), las mismas prohibiciones de difusión de documentos escritos, imágenes, etc., llegando en el sentido de las disposiciones del art. 1 de la ley de 1902.

Finalmente, en Octubre de 1975, para luchar contra los movimientos de guerrillas implantados en el norte de Argentina y lo que debía desembocar en el Operativo Independencia, fueron tomados tres decretos : el 2770, 2771, 2772 ; y es precisamente este último que precisa en su art. 1 que :

« Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país ».

Por otro lado, la ley 21.259 promulgada el 26/03/76, es decir dos días después del golpe de Estado militar que instaurará el poder de las Juntas, retomará las disposiciones de la Ley de Residencia que prevé la expulsión de los extranjeros indeseables, en particular aquellos comprendidos en el art. 1 :

« El poder Ejecutivo podrá ordenar la expulsión de un extranjero, sea residente permanente o no permanente en los casos siguientes : (...) c) cuando realizare en la República actividades que afecten la paz social, la seguridad nacional o el orden público ».

Es en ese contexto normativo e institucionalizado que la tecno-logía de Vucetich pasará de lo policial a lo militar, en un simple proceso de reactualización del dispositivo técnico y normativo de identificación. Por lo tanto, más continuidades que rupturas.

Gabriél Périès para la revista Derecho Penal y Criminología

Título original : « De la lucha contra la delincuencia interior a la coalición de los Estados contra la subversión internacional : La normativa de la tecnología de identificación dactiloscópica. »

  • Publicado en Derecho Penal y Criminología - AÑO III - Nº 8 - Septiembre 2013.
* Gabriel Péries es Doctor en Ciencias políticas y Doctor en Ciencias de la Información y de La Comunicacion de la Universidad ParisI Sorbonne. Licenciado en Derecho de la Sorbonne y jurista. Docente en el Institut Mines-Télecom Ecole de Management (Business School) de Evry/Francia, donde colabora con el equipo transnacional y transdisciplinario RUN, (Représentations et Usages du Numérique). Forma parte en Francia del laboratorio LinX de l’Ecole Polytechnique y en Argentina del CEL de la UNSAM.

El Correo. París, 19 de diciembre de 2013.

Notes

[1Ilsen About, « Classer le corps : l’anthropométrie judiciaire et ses alternatives, 1880-1930 », dans A. Ceyhan et P. Piazza (dir.),« L’Identification biométrique, Champs, enjeux et controverses », Editions MSH, 2011, p. 39.

[2En, Pierre Piazza (dir), « Aux origines de la Police scientifique, Alphonse Bertillon, précurseur de la science du crime », Karthala, Paris, 2011, p. 308

[3John Dinges, « Les années Condor, Comment Pinochet et ses alliés ont propagé le terrorisme sur trois continents », Paris, La Découverte, 2004.

[4Daniel Feierstein, « El genocidio como práctica social entre el nazismo y la experiencia argentina », Bs. As., FCE, 2007. Este libro constituye una verdadera problematización metodológica de las prácticas genocidas en la Argentina de los años setenta.

[5Oscar Antonio Papa Rúa, Defensa Nacional, curso IV, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1980, p. 115. Se trata de cursos considerados de Defensa dados en los Colegios Militares durante este periodo.

[6Conferencia Internacional Sudamericana de Policía, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay, Convenio y Actas, Buenos Aires, 20/29 de febrero de 1920, Buenos Aires, Imprenta de José Tragant, 1920. Conférence de 1905, p. 212.

[7E. Locard, La dactyloscopie, Identification des récidivistes par les empreintes digitales, Présenté à l’Académie des Sciences, Belles-Lettres et Arts de Lyon, Séance du 17 novembre 1903, p. 151.

[8Locard comete un pequeño error : Don Félix Pacheco es el Jefe del Gabinete de Identificación y Estadística de la Policía de Río de Janeiro (Brasil) que estará presente en la conferencia Inter-policías de 1905.

[9E. Locard, op. cit., p. 152.

[10Ídem, p. 159.

[11Ídem, p. 161.

[12Ídem, p. 161.

[13« Conferencia internacional... », op. cit., p. 213.

[14Ídem, p. 213.

[15No debe olvidarse que la burocracia del Estado argentino servirá de ideal-tipo a la elaboración de la noción de Estado Burocrático Autoritario (EBA) por Guillermo O’Donnell, en « El Estado burocrático Autoritario », 1966-1973, Editorial Belgrano, Buenos Aires 1982.

[16« Conferencia », op. cit., p. 215.

[17Ídem, p. 215.

[18Ídem, p. 216.

[19Ídem, p. 216.

[20Juan Vucetich, « Legislación de la Identidad », Talleres de Impresiones de la Provincia de Buenos Aires, 1929, p. 38 y ss.

[21Juan Vucetich, « Dactiloscopía comparada. El nuevo sistema argentino ». Trabajo hecho expresamente para el 2º Congreso Médico Latinoamericano. Buenos Aires 3-10 de Abril de 1904, Jacobo Peuser, La Plata, 1904. Es interesante destacar que la obra fue presentada en un Congreso Médico y que fue dedicado al Maestro : Mr. Francis Galton.

[22Juan Vucetich, Legislación de la Identidad, op. cit., p. 41.

[23Recordamos que son también los militares quienes toman el poder a través de un golpe de Estado pro-eje del Gral. Ramírez el 7/06/1943 quienes crearon la Policía Federal el 24/12/1943, bajo el auspicio del Gral. Farrell, a través del Decreto 17.750.

[24Juan Vucetich, « Conferencia... », op. cit., p. 175. Subrayamos.

[25Ídem, p. 176.

[26Ídem, p. 177

[27Ver Patricia A. Laroca, « La Ley de Residencia de 1902 : el extranjero como enemigo », Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Bs. As., 2008, fasc. 12, p. 2061.

[28Subrayamos con bastardillas.

[29Se trata del texto de la ley llamada « de Residencia » n° 4144, votada por la Cámara de Diputados y por el Senado el 22/11/1902.

[30Conferencia, op. cit., p. 179.

[31Conferencia, op. cit., p. 179.

[32Conferencia Internacional Sudamericana de Policía, op. cit., p. 179.

[33Ídem, p. 180.

[34Ídem, p. 180.

[35Ídem, pp. 181-182.

[36ídem, p. 184.

[37Ídem, p. 184.

[38Ídem, p. 185.

[39Ídem, p. 189.

[40Ídem, p. 227.

[41Convenio, op. cit., p. 227-228.

[42Convenio, op. cit., p. 229.

[43Sugerimos ver la importancia de este concepto en E. Raúl Zaffaroni, « El enemigo en el derecho penal », Dykinson, 2006, Presentación, p. 9.

[44Conferencia Internacional Suramericana de Policía, op. cit., p. 205-206.

[45Ídem, p. 206.

[46Ídem, p. 208.

[47Ídem, p. 208.

[48Ídem, p. 228.

[49Ídem, p. 5.

[50Para una crónica de la masacre, ver Osvaldo Bayer, « La Patagonia rebelde, 1921-1922 : crónica de una revuelta de obreros agrícolas en Argentina », Planeta, 1992.

[51Conferencia..., op. cit., p. 13

[52Ídem, p. 128.

[53Ídem.

[54« Conferencia Internacional Sudamericana de Policía », op. cit. p. 139.

[55Ídem, p. 140.

[56Ídem, p. 141.

[57Ídem, p. 142.

[58Ídem. P. 142.

[59Ídem, p. 143.

[60Ídem, p. 143.

[61Ídem, p. 35.

[62« Conferencia Internacional Sudamericana de Policía », op. cit., p. 154.

[63Ídem, pp. 39- 40.

[64Ídem, pp. 40- 41.

[65Ídem.

[66« Conferencia Internacional Suramericana de Policía », op. cit., p. 42. Y es el representante de Perú quien muestra que en la materia « Argentina goza de una de las organizaciones policiales más avanzadas del mundo » (p. 44).

[67« Conferencia Internacional Suramericana de Policía », op. cit., p. 109.

[68Ídem, pp. 49-50.

[69Ídem, p. 51.

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