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23 novembre 2004

Notas sobre la renegociación de los servicios públicos en Argentina. El caso de las prestatarias eléctricas

 

Por Ricardo Andrés De Dicco
Buenos Aires, 20 de noviembre 2004

Cuando en 1992 fue sancionada la Ley N° 24.065 (marco regulatorio del sector eléctrico) se produjo un cambio drástico en la morfología del mercado eléctrico : desintegración vertical y horizontal de las empresas estatales nacionales Agua y Energía Eléctrica, SEGBA e Hidronor (así como también de las provinciales y de las cooperativas eléctricas que operaban en el interior), las cuales fueron segmentadas en nuevas unidades de negocio : generación, transporte y distribución. En este sentido, el programa de privatización dio como resultado la creación de tres distribuidoras en reemplazo de SEGBA (EDENOR, EDESUR y EDELAP), una empresa transportadora de alta tensión (TRANSENER) y seis distribuidoras troncales para operar en el interior del país (DISTROCUYO, TRANSBA, TRANSCOMAHUE, TRANSNEA, TRANSNOA Y TRANSPA), todas ellas operando en forma monopólica, salvo las generadoras (centrales termoeléctricas e hidroeléctricas), que compiten en el mercado en la oferta de energía eléctrica.

La Ley N° 24.065 estipulaba que ninguna empresa que participaba en una actividad determinada podía hacerlo en otra ; por ejemplo : si la prestataria era una generadora, no podía ser simultáneamente transportista o distribuidor, etc. No obstante, durante los años ’90 el mercado eléctrico volvió a integrarse vertical y horizontalmente (lo mismo se replica en la cadena gasífera), pero en esta ocasión en muy pocos agentes económicos privados (la mayoría extranjeros) ; es decir, la violación a la Ley marco del sector eléctrico permitió (al mismo tiempo sucedía algo parecido en el segmento gas natural) el establecimiento durante los años ’90 de un oligopolio energético, que hoy se encuentra conformado por Repsol YPF, TotalFinaElf, Pan American Energy, Pecom/Petrobras, Techint y Sociedad Comercial del Plata (Soldati), es decir, conglomerados extranjeros y grupos económicos locales que operan en todos los eslabones correspondientes al circuito productivo del petróleo, en los de la cadena gasífera y también en los del segmento eléctrico, así como también estos agentes económicos actúan como grandes consumidores de petróleo y derivados, gas natural y energía eléctrica.

Como fuera señalado en el párrafo anterior, la Ley N° 24.065 fija una serie de limitaciones a la propiedad de las firmas prestatarias. En efecto, el Art. 30 de la Ley marco establece que ’ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controlada por algunos de ellos o controlante de los mismos, podrá ser propietario o accionista mayoritario de una empresa transportista o de su controlante’. Y el Art. 32 dice que ’sólo mediante la expresa autorización del ente, dos o más transportistas, o dos o más distribuidores, podrán consolidarse en un mismo grupo empresario o fusionarse’. Como sucedió en el mercado gasífero, el Decreto N° 1.398/92 (reglamentario de la Ley marco original) estableció que ’el titular de una concesión de distribución no puede ser propietario de unidades de generación. De ser éste una forma societaria, sí pueden serlo sus accionistas, como personas físicas o constituyendo otra persona jurídica con ese objeto’. Al respecto, Daniel Azpiazu (2002 : 172) arguye :

’Se trata, en este último caso, de una preocupación que se limita a la separación jurídica de ambas actividades, más allá de sus connotaciones reales en términos de integración vertical del sector y de la morfología de los mercados. De allí que en función de esta por demás laxa regulación, y en el contexto de un muy acelerado proceso de reintegración vertical y horizontal de la cadena eléctrica, pueda identificarse una muy amplia gama de ejemplos que plantea serios interrogantes en cuanto a la vulneración o no del decreto reglamentario de la ley, pero que, sin duda, contraviene lo dispuesto en la ley marco original’.

Por consiguiente, al analizar la conformación del capital social de las firmas prestatarias de los servicios públicos correspondientes a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica en Argentina, se observa, por ejemplo, la participación indirecta del grupo financiero español La Caixa (principal accionista de Repsol YPF) en el capital social de las [a] generadoras Central Termoeléctrica Dock Sud (a través de Repsol YPF y ENDESA), Central Termoeléctrica Costanera, Central Termoeléctrica Buenos Aires y Central Hidroeléctrica el Chocón (las tres últimas a través de ENDESA) ; [b] así como también en la distribuidora EDESUR (a través de ENDESA ; hasta 2001 ENDESA tenía participación en EDENOR, vendiendo sus activos a la estatal francesa EDF), [c] en la Compañía de Transmisión del MERCOSUR y [d] en la firma TESA, que estuvo a cargo de la construcción correspondiente a las redes de interconexión eléctrica con Brasil. Otro ejemplo que viola la Ley Nº 24.065 es el de la estatal brasilera PETROBRAS : participa en el capital social de las [a] generadoras Central Termoeléctrica Genelba, Central Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú, Central Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Central Hidroeléctrica Urugua-í, [b] en la transportadora de alta tensión TRANSENER (que a su vez controla a la distribuidora troncal TRANSBA) y [c] en la distribuidora EDESUR. También, no podía ser menor, la violación a la Ley marco original del sector es también realizada por parte de la estatal Electricité de France (EDF), quien participa en el capital social de las [a] generadoras Central Hidroeléctrica Los Nihuiles y Central Hidroeléctrica Diamante, [b] en la distribuidora troncal de transmisión Distrocuyo y [c] en la prestataria de distribución EDENOR. Y la lista sigue…

Para ir finalizando, cabe señalar que la dolarización e indexación de las tarifas eléctricas según la evolución de los precios estadounidenses (desde la privatización hasta la sanción de la Ley N° 25.561 en 2002) resultaron violatorias de la Ley N° 24.065 y de la Ley N° 23.928 (de Convertibilidad) ; y, por consiguiente, permitieron a las empresas del sector internalizar ganancias extraordinarias, que en ningún momento fueron invertidas en infraestructura y desarrollo tecnológico, sino más bien transferidas al exterior ; al mismo tiempo que extorsionaban al Estado con la amenaza mafiosa de producir apagones si no se redolarizaban las tarifas (desde 2002 hasta el presente). Un excelente informe de investigación al respecto se encuentra en el libro de Daniel Azpiazu y Martín Schorr publicado el año pasado por Siglo XXI : ’Crónica de una sumisión anunciada. Las renegociaciones con las empresas privatizadas bajo la Administración Duhalde’.

En suma, considero que las reiteradas violaciones a la legislación nacional y las prácticas mafiosas por parte de las prestatarias privadas no sólo hablan mal de la gestión privada de los servicios públicos, sino también la necesidad de evaluar en la renegociación de los servicios públicos el grado de cumplimiento contractual de cada prestataria, y procesar judicialmente a los directores ejecutivos de las privatizadas y de los entes reguladores de la cadena energética que violaron la legislación argentina. El Ministro de Planificación Julio De Vido y el Señor Presidente de la Nación Néstor Kirchner están muy bien informados sobre esta cuestión. Cabe entonces esperar que la decisión a tomar por parte de la actual Administración sea en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Referencias bibliográficas :

 AZPIAZU, Daniel (2002). Las privatizaciones en Argentina. Diagnóstico y propuestas para una mayor competitividad y equidad social. Fundación OSDE - Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP). Buenos Aires.
 AZPIAZU, Daniel / SCHORR, Martín (2003). Crónica de una sumisión anunciada. Las renegociaciones con las empresas privatizadas bajo la Administración Duhalde. Siglo XXi Editores Argentina, primera edición. Buenos Aires.
 DE DICCO, Ricardo A. / ZUNINO, Victoria (2004). La diversificación estratégica de Repsol YPF y La Caixa en Argentina. Documento de Trabajo del Area de Recursos Energéticos y Planificación para el Desarrollo del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (IDICSO) de la Universidad del Salvador y del Instituto de Energía e Infraestructura de la Fundación Arturo Illia (FAI). Buenos Aires.

* Ricardo Andrés De Dicco es investigador del Area de Recursos Energéticos y Planificación para el Desarrollo del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (IDICSO) de la Universidad del Salvador.

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