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16 septembre 2010

La ficción « argentinizadora »

par Felix Herrero

 

Cada vez más, la adecuación del uso de las palabras a intereses o ideologías las hacer variar de sentido.

Son numerosos los ejemplos, pero la « argentinización » de una empresa extranjera por parte de otra constituida y con domicilio fuera de Argentina es original. El gobierno intentó implantar sin éxito el vocablo « argentinización » para convencer que con el pase del 15% de la filial local de YPF SA se lograba una nacionalización petrolera. Pero se trata de una transferencia a grupo financiero local no constituido en el país, mientras la empresa matriz Repsol YPF SA continúa siendo extranjera.

Se ha hecho tan ilimitado el abuso de las palabras que en esta « argentinización » el papel protagónico lo tendría el grupo Eskenazi en Petersen Energy, firma constituida en Oceanía y con domicilio especial en Europa. No aportaron dinero propio para la compra, pues lo hicieron con dividendos anteriores de la petrolera, que además les prestó parte del dinero. A partir de allí han remitido dividendos por más de 4.850 millones de dólares para el pago de su deuda, monto muy superior a lo invertido en el mismo período. Si es llamativo que se invoque la « argentinización », resulta mucho más original la adquisición accionaria sin abonar un solo peso.

Provincialización, nacionalización y estatización. Dejando de lado, por ahora, esta « argentinización », pasemos al uso del vocablo más convencional, aplicable en cualquier país del mundo a la nacionalización de un recurso o actividad : la que deja atrás el dominio y control extranjero. En muchos análisis estratégicos no se discute que la nacionalización debe pasar por niveles de estatización, o de propiedad y gestión públicas.

La nacionalización en nuestro país está referida a esta idea, pero también hace a la vieja disputa del dominio de los recursos naturales entre las provincias y la Nación, que acompaña desde lejos a toda la historia argentina.

Se nacionaliza en ambos sentidos cuando finaliza el dominio extranjero de un recurso o actividad, y cuando el Estado nacional se hace cargo del mismo. En este doble alcance, el 1 de marzo de 1948 el gobierno nacionalizó los ferrocarriles, puesto que pasaron al Estado nacional y no en propiedad provincial.

La nacionalización respecto al primer sentido en el petróleo alcanza en el planeta a porcentajes entre el 85 y 90%, según el Financial Times británico y el Gas and Oil Journal estadounidense.

La provincializacion es poco frecuente en el mundo en el campo de los recursos naturales estratégicos (petróleo crudo, gas natural y minerales especiales). También la constitución de 1949 nacionalizaba la energía en ambos sentidos, pero la constitución de 1994 estableció el dominio provincial que respecto al petróleo solo se dan en pocos casos, como en Canadá y en nuestro país. Este segundo concepto de nacionalización opone el dominio nacional al provincial. En nuestro país los períodos yrigoyenista, peronista y frondizista se inclinaron a favor de la tesis nacional, no la provincialista.

Argentina es un país federal, aunque tuvo fuertes fricciones entre la concepción unitaria y la confederal. En el régimen federal la Nación es la única soberana, mientras las provincias son autónomas. Estados Unidos también tuvo la misma evolución : entre 1776 y 1787, año de su constitución nacional, vivió un corto período confederal (también en la guerra de secesión), donde las viejas colonias convertidas en Estados adquirían soberanía (moneda, ejército y relaciones exteriores propias). Pero desde 1787 sólo el Estado nacional estadounidense es soberano y los Estados locales son autónomos.

En nuestro país, con la última reforma constitucional, se dan de hecho grados de soberanía en algunos sectores, como el petrolero y minero de bienes estratégicos, donde el dominio de las Provincias no asegura el acceso a la renta de esos bienes.

Nuestra constitución adopta la forma « representativa republicana federal » (sin comas intermedias), que fuera el modo superador de lo confederal y lo unitario. Esta solución también debe fundamentar el dominio del petróleo. La tensión entre el artículo 40 de la CN de 1949 (dominio federal y renta provincial) y el artículo 124 de la de 1994 resurge permanentemente. Hasta que no se logre una constitución que sea la deseada por la mayoría de nuestra población, seguiremos con las dudas entre vocablos y conceptos, entre argentinizaciones sin nacionalización y provincializaciones sin renta.

InfoSur . Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

* Felix Herrero se desempeña como Director del Instituto de Proyectos de Proyecto Sur y aqui expone sobre las « argentizaciones » de empresas argentinas.

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