recherche

Accueil > Argentine > Économie > Dette externe > La Contratación de un Asesor Financiero para la Deuda Externa de la Argentina

30 janvier 2003

La Contratación de un Asesor Financiero para la Deuda Externa de la Argentina

par Héctor Giuliano

 

El objeto de este trabajo es informar acerca de la inminente contratación de un Asesor Financiero del Gobierno Nacional para la reestructuración de la Deuda Externa. El Poder Ejecutivo, por Decreto 2.255/02 - del 7.11.2002 - encomendó al Ministerio de Economía la selección y contratación de un asesor económico-financiero para la renegociación de la Deuda del Estado Argentino. El proceso de selección en curso se encuentra ya muy avanzado y cercano a definirse en los próximos días, sin que la Opinión Publica haya sido advertida sobre las características y la importancia de dicha contratación.

Facultades del Poder Ejecutivo

Conforme los considerandos del Decreto 2.255, el Gobierno basa su facultad para llevar a cabo este contrato en las funciones delegadas por el Congreso en materia de operaciones de Deuda a través de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado y la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (TO 1999). Además, las Leyes 25.561 de Emergencia Publica y 25.565 de Presupuesto 2002 - emitidas también por el parlamento argentino - autorizan esta delegación de facultades al Poder Ejecutivo para la reestructuración de la Deuda Publica ; lo mismo que el Proyecto de Presupuesto aprobado para el 2003.

Por otra parte, el Gobierno invoca adicionalmente - como en casi todos los Decretos de Necesidad y Urgencia (según la CN 99.3) - las facultades generales que le conferiría la Constitución Nacional por el articulo 99 inciso 1 (CN 99.1), en el sentido de estar facultado para adoptar este tipo de medidas por ser el "responsable político de la administración general del país".

Estas disposiciones, y no las del articulo 75 inciso 7 de la Constitución - es decir, la Atribución del Congreso de "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación" - son las que tradicionalmente se han invocado desde el gobierno (ya desde la mitad de la década del 80, pero fundamentalmente desde la Reforma Constitucional de 1994) para las distintas renegociaciones de la Deuda ; y también para la contratación de las asesorías respectivas.

Proceso de licitacion.

Después de dictado el Decreto 2.255/02 - el 7 de Noviembre - el Ministerio de Economía emitió, al día siguiente, la Resolución 594/02, por la cual aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Publico Nacional e Internacional respectivo, que lleva el numero 101/02. Esta Resolución establece que el Ministerio de Economía seleccionara y contratara un Asesor Financiero con experiencia en Mercados Emergentes y, especialmente, en reestructuraciones de Deudas Soberanas.

El Comité de Selección esta compuesto por tres altos funcionarios del Ministerio de Economía : el Viceministro y Secretario de Política Económica, Oscar Tangelson ; el Secretario de Finanzas, Guillermo Nielsen y el Secretario Legal y Administrativo de la cartera, Eduardo Pérez.

La resolución desarrolla, con cierta extensión, las características y los pasos de esta licitación, que por razones de tiempo y espacio no van a ser analizadas aquí en detalle. Cabe destacar, sin embargo, que se fijan diversas cláusulas para impedir que los contratistas pre-seleccionados sean a la vez acreedores del Estado Argentino al momento de la contratación ; que no hayan sido colocadores principales en transacciones recientes de Deuda Publica Nacional ; que no se encuentren vinculados con Acreedores Externos, etc.

Se ha dicho que estas normas fueron colocadas expresamente por el Ministro Lavagna para inhibir la presentación en el concurso de firmas que participaron en ciertas operaciones gravosas para el Estado Argentino, particularmente la del Megacanje de títulos públicos de Junio del 2001 aunque, si fuese este el caso, solo se trataría de impedir así futuras irregularidades soslayando actuar sobre las que ya se produjeron y que son las que operan, por lo tanto, como causa y condicionamiento de la mayor parte de las Deudas que se van a reestructurar.

Estas cláusulas restrictivas en los requisitos de selección del Asesor Financiero se entiende que están dentro de reglas lógicas de incompatibilidades por conflicto de intereses por parte de las Consultoras ; pero pudieran ser relativamente fáciles de burlar desde el punto de vista legal y no plantearían ningún cuestionamiento por la legitimidad de parte de la Deuda Externa contraída por la Argentina que se va a renegociar, ni por quienes hayan sido sus colocadores y/o titulares en dichas operaciones de Crédito Publico.

Mecanismo de selección.

El proceso licitatorio para la selección y contratación del Asesor Financiero comprende la apertura de sobres con las ofertas técnicas - que ya se efectúo el 9.12 pasado - y la de sobres con las ofertas económicas, que se produciría en estos días.

Al concurso se presentaron siete consultoras extranjeras :

1. Bank of America Securities LLC - Rothschild & Cie. Banque,

2. Wall Street Securities SA y Wall Street Bank SA,

3. Lazard Freres SAS,

4. Credit Lyonnais Securities (USA) Inc.,

5. Morgan Stanley,

6. UBS (Unión de Bancos Suizos) Warburg y

7. Dresdner Bank AG, sucursal Londres.

Todas estas firmas - directa o indirectamente - están vinculadas al Sistema Financiero Internacional que regula y lucra con las Políticas de Endeudamiento Publico de los Países Deudores, si bien casi todas ellas actúan a través de figuras jurídicas diferenciales que les permiten salvar las formalidades del caso.

El posicionamiento de tales consultoras en las asesorías de nuestros países, altamente endeudados, consolida las posiciones de negociación de los Acreedores del Estado y tiende a evitar, paralelamente, cualquier intento de reestructuración de Deudas Soberanas en forma independiente o heterodoxa.
El anuncio del nuevo Acuerdo de la Argentina con el Fondo Monetario Internacional - cuya Carta de Intención fue firmada el jueves 16.1.03 - aceleraría, entre otras cosas, una decisión en esta materia del Asesor Financiero ; razón por la cual se prevé una rápida decisión de adjudicación en los próximos días.

Asesoría financiera y gasto publico.

El Decreto 2.255/02 presenta, en principio, una doble anomalía técnica : primero, faculta una contratación que no esta aprobada por Ley de Presupuesto ni ley especial alguna sino por decisión solo del Gobierno, basándose para ello en disposiciones de emergencia ; y segundo, no establece monto, de manera que el importe de los gastos se constituye en un potencial "cheque en blanco" para el Estado - desde el punto de vista presupuestario - porque no se sabe de donde saldrán los fondos para pagar esta asesoría.

Cifras tentativas dicen que los honorarios, comisiones y/o gastos pueden oscilar entre los 500 y los 1.000 millones de dólares. Todavía no se tienen referencias mas concretas sobre este punto, pero mucho influirá en el monto a pagar, lógicamente, la combinación resultante entre las tarifas de los servicios y el tiempo de duración del contrato.

En principio, la vigencia del convenio a firmar comprende dos etapas o periodos de tiempo : para la Etapa I de los trabajos el plazo es de 12 meses y renovable por 2 trimestres más ; y luego viene un nuevo contrato para la Etapa II, cuya duración no esta especificada. La duración total de la contratación es así relativamente elástica según los términos de la licitación, de modo que los honorarios, comisiones y/o gastos que se devenguen proporcionalmente por estos conceptos conllevan una incertidumbre adicional sobre el costo total a pagar por el Estado Argentino. Con el agravante, según ya se ha dicho, que no estaría previsto el origen de los fondos para poder abonar estos servicios de asesoramiento financiero.

El Decreto 2.255 solo dice - en el articulo 3 - que los gastos de esta contratación serán abonados con cargo a la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda Publica, bajo la Partida correspondiente 728 - Comisiones y Otros Gastos de la Deuda en Moneda Extranjera a Largo Plazo, sin indicar la Fuente de los mismos.
En caso de provenir tales fondos de Rentas Generales, se supone que - como es usual - el Jefe de Gabinete de Ministros pudiera disponer la transferencia de importes tomándolos de otras partidas presupuestarias para cubrir estos gastos, aunque la relevancia de los mismos obligaría efectuar cambios de importancia.

Tercerización del asesoramiento.

El hecho que el Poder Ejecutivo haya decidido la contratación de un asesor financiero para la Deuda Externa en forma unilateral - esto es, por Decreto - configura un procedimiento muy discutible dado que el Gobierno no ha definido todavía una Estrategia de Negociación conocida respecto del problema de la Cesación de Pagos de la Deuda y que no esta totalmente en claro el por que de la necesidad de contar con este tipo de asesoramiento privado a la Secretaria de Financiamiento, que se supone debiera contar ya con los cuadros de funcionarios especializados en esta materia.

Nuestro país tiene, en efecto, sobrada experiencia en materia de colocaciones de bonos y empréstitos, así como en las renegociaciones sistemáticas de tales compromisos - a lo largo de las ultimas tres décadas - razón por la cual se entiende que este tipo de funciones debiera ser cubierta con personal nacional propio y no contratado a nivel internacional. Además, y sin entrar a formular aquí juicios de valor sobre la calidad profesional de quienes hasta ahora han desempeñado tales funciones - ya que tanto funcionarios estatales como asesores privados se han caracterizado igualmente por haber endeudado al país sin la debida capacidad de repago - la tercerizacion de las tareas de asesoría, en manos de consultoras ligadas a las estructuras de poder financiero internacional que controlan nuestros grandes acreedores externos, no constituiría una ventaja sino un agravante dentro de este cuadro de situación.

De hecho, las siete firmas que se han presentado al concurso citado están relacionadas - todas ellas - al establishment bancario mundial. La oportunidad en que este contrato se realiza configura, a su vez, otro tema discutible.

El principal problema inmediato de tal contratación es que un Gobierno, que se autocalifica "de transición", dejara comprometido un convenio de crucial importancia para los intereses nacionales muy pocos meses antes del traspaso del poder a la nueva Administración elegida, el 25 de Mayo del corriente año.

Será, en la practica, otra "pesada herencia" para las nuevas autoridades que van a ser electas por el voto popular ; y producto de un gobierno saliente que no fue elegido por la Ciudadanía sino solo por la Asamblea Legislativa. Paradojica, o sintomaticamente, el Poder Ejecutivo toma este tipo de decisiones clave merced a los legisladores que lo han facultado al delegarle autonomía en los asuntos inherentes a la Deuda Publica, lo que confiere mayor Seguridad Jurídica a los Acreedores del Estado.

La continuidad futura de tales acciones deviene así un problema muy delicado, sobre el cual no se conocen pronunciamientos claros. Hasta el momento - por lo que se sabe - ninguno de los precandidatos presidenciales ha hecho cuestionamiento formal sobre este asunto.

Cláusula de indemnidad.

Aunque el propósito y alcance de este trabajo no es entrar en el análisis en detalle de las condiciones de la Licitación, hay una cláusula importante que merece ser identificada y advertida en relación a este punto de los compromisos futuros derivados de la contratación del Asesor Financiero. En el punto d) XI del Anexo a la resolución 594/02 se establecía que : "La República Argentina indemnizara con carácter general al Asesor Financiero frente a cualquier perdida, responsabilidad, costo, gasto, reclamación, acción o demanda (incluyendo, sin carácter exhaustivo, todos los costos, cargos y gastos razonablemente satisfechos, o en que se hubiera incurrido, en atacar o defender cualquiera de lo anterior) en que el Asesor Financiero pudiera incurrir como resultado de un quebrantamiento de los términos del Contrato por parte de la República Argentina o de su incumplimiento, negligencia o mala fe deliberados, o de la de sus directivos, funcionarios o empleados".

Con fecha 2 de Diciembre el Ministerio de Economía dicto otra Resolución - la numero 694/02 - por la cual amplió el alcance de esta cláusula de indemnidad en el contrato del Asesor Financiero, cuyos términos merecen ser transcriptos íntegramente, como sigue : "La República Argentina indemnizara con carácter general al Asesor Financiero frente a cualquier perdida, responsabilidad, costo, gasto, reclamación, acción o demanda (incluyendo, sin carácter exhaustivo, todos los costos, cargos y gastos razonables, debidamente documentados, en que se hubiera incurrido, en atacar o defender cualquiera de lo anterior) en que pudiera incurrir el Asesor Financiero o que pudieran realizarse en su contra, derivados de, o con respecto a, o en conexión directa con su nombramiento o con el ejercicio de sus funciones, salvo cuando los mismos pudieran ser el resultado de un quebrantamiento de las obligaciones por el asumidas en este Contrato o en otros contratos celebrados con terceros o de sus incumplimientos o negligencia o mala fe de el o de sus directivos o empleados."

Esta muy extensa y compleja garantía indemnizatoria del Estado Argentino frente al Asesor Financiero no solo constituye una concesión amplísima a favor de un contratista del Estado sino que lo cubriría, además, de eventuales reclamos que tenedores de bonos u otros acreedores de nuestro país pudieran dirigir contra ellos al sentirse perjudicados por sus informaciones.
En cualquiera de los casos, el riesgo asumido por el Estado es altísimo ; y el consiguiente condicionamiento para cualquier futuro gobierno que intente modificar esta cláusula haría muy probable el reclamo posible del Asesor contra las nuevas autoridades que intentasen variar esta u otras cláusulas establecidas en el contrato.

Estas son, precisamente, ese tipo de cláusulas ruinosas que forman parte de la "letra chica" de los convenios firmados por los funcionarios del Estado - particularmente de los gobiernos salientes - que luego, cuando aparecen los problemas, generan dolores de cabeza y costos insolubles para la Nación ; y de los cuales nuestra Patria tiene, desgraciadamente, vasta experiencia.

La Resolución 594/02 en general - y su modificatoria particular 694/02 - debieran ser analizadas mucho mas en detalle, pero el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación del Asesor Financiero es, como dijimos, el objeto analítico detallado de este trabajo.

Normativa aplicable y tareas a realizar.

La Resolución del Ministerio de Economía 594/02 - dictada sobre la base del Decreto 2.255/02 - fue emitida para aprobar el Pliego licitatorio y fijar las condiciones de selección y contratación del Asesor Financiero. En lo que hace al contenido de las tareas a realizar el Anexo de esta resolución establece dos etapas de trabajo diferenciadas para el mismo.

La Etapa I comprende los trabajos preparatorios y de consulta para identificar los tenedores de títulos públicos y acreedores del Estado Argentino, la formulación y diseño de la estrategia de comunicaciones con los acreedores privados por tipo de acreedor, la organización de reuniones con los mismos y el trazado de distintos escenarios de reestructuración posible para la preparación de las negociaciones, y la definición de la propuesta final que llevaría el Gobierno.

Cabe destacar que en esta etapa la resolución contempla expresamente la inclusión de procedimientos legales para facilitar futuras Cláusulas de Mayoría, criterio que esta en línea con la nueva propuesta del FMI en materia de Quiebra de Deuda Soberana (SDRM, según sus siglas en ingles).  [1]

Este tipo de cláusulas, que busca ensayar el manejo de nuevas formas de negociaciones en la reestructuración de Deudas, trata de mantener la concentración de poder en manos de los grandes acreedores en detrimento de los menores y buscaría evitar la disgregación o atomización en las vías de negociación de los Países Deudores con múltiples acreedores, un capitulo muy especial que implica un procedimiento que - en las actuales circunstancias - favorece en general mas a los Acreedores que a los Estados en Crisis de Deuda, como la Argentina.

La Etapa II de los trabajos a cumplir por el Asesor Financiero se refiere esencialmente a la preparación de toda la documentación para instrumentar las propuestas aceptadas por los Acreedores. Ambas etapas constituyen las dos grandes fases del trabajo a realizar por la consultora que se elija.

¿Complejidades o definiciones de la negociación ?
Es importante observar que, aunque es tradicional y conocida la complejidad técnica de las tareas a desarrollar en estas dos etapas por el Asesor Financiero que se designe, se entiende que es precisamente en esta materia de renegociacion de Deuda - un tema que constituye hoy el nudo central y el condicionante total y absoluto de las Finanzas Publicas Argentinas - donde resulta más urgente e importante que nunca organizar y potenciar un área técnica propia dentro del Ministerio de Economía capacitada para asesorar en este tema en lugar de disponer su tercerizacion.

Se supone que la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía es el área de gobierno que debiera contar con los recursos humanos y materiales para hacerse cargo del tipo de funciones que se van a contratar afuera (y a un costo previsiblemente muy alto) para asesoramiento financiero.

Porque parece inadmisible, en principio, que la Argentina - después de mas de 30 años de Política de Estado de Endeudamiento Publico sistemático y sin capacidad de repago - no haya constituido todavía equipos técnicos de funcionarios propios capacitados profesionalente para este tipo de funciones.
En realidad, si alguien analiza friamente el cuadro ruinoso de sobre-endeudamiento publico irracional de la Argentina que desemboco en esta nueva y mas grande Crisis de la Deuda por incapacidad de pago, tiene que caer necesariamente en la reflexión que no es casual que las cosas hayan llegado aquí a este punto cuando el Estado no tiene o no utiliza equipos profesionales propios calificados para la defensa de lo que debieran ser sus Intereses Financieros Nacionales.

Por el contrario, la experiencia histórica demuestra que ha sido al revés ; que la mayoría de los altos funcionarios y asesores que participaron en todas las negociaciones clave de contracción y/o reestructuración de Deudas de la Argentina provenían de la actividad privada - mas precisamente, de los propios sectores financieros acreedores del Estado Argentino que se beneficiaban de dicha Política de Endeudamiento - y que, antes y después de su desempeño como funcionarios del Estado, estaban cobijados como empleados de dichos acreedores.

Planteo de la renegociación

La Opinión Publica ignora que durante el año 2002 se ha producido una modificación muy importante en cuanto al planteo de reestructuración de la Deuda Publica Argentina después del default o incumplimiento de fines de Diciembre del 2001.

Este cambio relevante se percibe entre los fundamentos de la declaración de suspensión de pagos durante el breve gobierno de Adolfo Rodríguez Saa, que señalaban expresamente dudas sobre el grado de legitimidad de parte de la Deuda, y el discurso oficial posterior de la Administración Duhalde.

La cuestión toca a los motivos centrales invocados desde el Gobierno para proceder a dicha suspensión de pagos porque en un primer momento se adujeron causales de Ilegitimidad e Insolvencia, mientras que luego se vario la argumentación a la de una iliquidez, circunstancial o transitoria.
Esta diferencia de planteo es importante, tanto por razones de Legitimidad como de Justicia, para cualquier Estrategia de Negociación que se siga luego con los Acreedores.
Porque aunque la verificación de créditos, que sostenga la validez de los mismos, siempre esta sobrentendida en todo proceso de cesación de pagos, nadie garantiza que esta parte del procedimiento de reestructuración sea atendida si no se formulan oportunamente reservas al respecto como parte de una estrategia de negociación a seguir por el Deudor, en este caso el Estado Argentino.
Si no se hacen reservas a tiempo - como ya ocurrió reiteradas veces en el pasado - las cosas quedarían nuevamente mal planteadas para cualquier renegociacion futura, tendiéndose así, una vez mas, a la acción sobre los efectos (esto es, las consecuencias del default) y no sobre las causas del endeudamiento publico, que fue lo que llevo forzosamente a una Crisis de Deuda en que la suspensión de pagos tenia que ser "blanqueada" de alguna manera por razones de Insolvencia.

Y aquí residiria el principal problema de la posición oficial del actual Gobierno, que no mantuvo el planteo inicial de la declaración de suspensión de pagos de la Deuda realizada en Diciembre del año 2001 sino que lo modifico acotando su argumentación solo a una circunstancial insuficiencia de recursos.
Para comprender esto - y sin apartarnos demasiado del tema central de este trabajo, que es el del Asesor Financiero - habría que entrar en algunos pormenores de un Decreto poco citado - el 256/02 - y en las circunstancias de la declaración original de suspensión de pagos, porque ambos hechos hacen a la Estrategia de Negociacion que va a ser llevada a cabo por nuestro pais.

El Decreto 256/02.

En su discurso de asunción ante la Asamblea Legislativa del 23.12.01 el Dr. Rodríguez Saa había dicho - entre otras cosas - que no podía "obviar con crudeza que algunos dicen que la llamada Deuda Externa, al menos parcialmente, es el más grande negociado económico que haya vivido la Historia Argentina".
Y agrego : "Este concepto se agrava porque su tratamiento siempre se ha realizado en escenarios reducidos, en oficinas a puertas cerradas, con decisiones desconocidas y a espaldas del interés general." Añadiendo además "que la Deuda Externa Argentina se ha venido pagando sin cumplirse con el requisito constitucional que dice que es atributo del Congreso arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación."

Fue en función de estos argumentos que se anuncio la suspensión de pagos de la Deuda Externa por parte del Estado Argentino, aclarando que ello no significaba el repudio de la Deuda sino el inicio de una nueva forma de tratamiento del problema, basado en la apertura de las puertas al Congreso de todos los expedientes y los actos administrativos vinculados al tema de la Deuda Externa. Tal fue el planteo inicial con el que nuestro país entro en cesación de pagos.

Con fecha 8.2.02, sin embargo, bajo la actual Administración el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 256/02 facultando al Ministerio de Economía a reprogramar las obligaciones y pagos de la Deuda del Gobierno Nacional bajo un planteo diferente. Los considerandos de dicho decreto hacen solo mención a la declaración de Emergencia Publica de la Ley 25.561 y a la escasez de recursos del Presupuesto para el año 2002 como motivo de la reprogramacion de obligaciones y pagos de la Deuda a encarar a través del Ministerio de Economía.

El Poder Ejecutivo aduce, también allí, que se encuentra facultado además para el dictado de esta medida en virtud del articulo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional - ya citado - en su función de "administración general del país."  [2]. Este Decreto 256 fue firmado por el presidente Duhalde y los entonces Jefe de Gabinete Jorge M. Capitanich y Ministro de Economía Jorge Remes Lenicov.
Con posterioridad, y a lo largo del año 2002, el Congreso de la Nacion - de una u otra forma y a traves de ambas Camaras - le fue dando al Poder Ejecutivo todos los instrumentos legales clave que este necesito para llevar adelante sus planteos, soslayando los argumentos iniciales de la declaracion de cesacion de pagos argentina producida en Diciembre del 2001.

Pero volvamos ahora al tema de la estrategia de negociacion, que resulta influida asi en forma determinante por los motivos invocados en la suspensión de pagos de la Deuda.

Estrategia de negociación

La importancia de las funciones delegadas al Asesor Financiero, la falta de definiciones clave en la materia negociable y el cambio de posición sobre los motivos de la suspensión de pagos de la Deuda por parte del actual Gobierno configuran una combinación desfavorable para cualquier inicio de negociaciones sobre reestructuración de la Deuda Publica Argentina.
El gran "error conceptual" de la contratación de un Asesor Externo para la reestructuración de la Deuda Externa - si es que se tratara de una equivocación - es "poner el carro adelante del caballo". Primero es necesario definir una Estrategia de Negociación y luego, en función de dicha estrategia, fijar los requerimientos de apoyo en materia de asesoría, propia o contratada a terceros. Y este aspecto esencial esta hoy completamente soslayado del debate publico, político y parlamentario.

El Gobierno Nacional va a contratar un Asesor Financiero - seleccionado entre grandes consultoras internacionales ligadas íntimamente al Sistema Financiero Mundial - sin haber explicitado cuales van a ser los ejes de su estrategia superior de negociación. Las autoridades van a encarar así negociaciones técnicas sin haber definido y explicitado previamente si van a aceptar a priori los condicionamientos básicos de la Política de Endeudamiento vigente o van a efectuar un replanteo frente a la misma.

No esta definido todavía si nuestro país va a "confrontar" el Problema de la Deuda como su principal e inexorable Hipótesis de Conflicto o si solo se prepara a "convivir" con la apertura de una Nueva Fase de Endeudamiento Publico, de la cual las negociaciones que hoy se llevan a cabo son tan solo sus prolegómenos.

No esta claro si nuestro país va a negociar una nueva reestructuración de deuda impagable o si aspiraría, en cambio, a un replanteo de los términos de negociación de todo el problema de la Deuda.

No esta dicho si el Gobierno va a limitarse a renegociar sus posibilidades de cumplimiento en función del Superávit Fiscal Primario y los resultados de la Balanza de Pagos o, en cambio, esta decidido a plantear, como corresponde, una triple cuestión básica :

1. La Ilegitimidad e Ilegalidad de gran parte de la Deuda Externa Argentina,
2. La verdadera naturaleza y alcance de la Insolvencia del Estado, que ha venido siendo objeto de una Política sistemática de Endeudamiento sin capacidad de repago, y
3. La Co-responsabilidad de los Acreedores en ese endeudamiento irresponsable y bajo condiciones usurarias, así como la complicidad de los Organismos Multilaterales de Crédito - empezando por el Fondo Monetario Internacional - que avalaron, coordinaron y monitorearon esa Política de Endeudamiento, para la Argentina y para todos los grandes Países Deudores del Mundo.

Pero estas son las grandes cuestiones de fondo que nunca se tocan en la real Estrategia de Negociación de las naciones endeudadas. Esto forma parte de "lo que no se puede decir", porque "de eso no se habla" ; y entonces los gobiernos preparan sus equipos de negociación asesorados por las consultoras de las mismas estructuras de poder financiero mundial que mantienen la Política de Endeudamiento.
Y los Ministerios de Economía, en lugar de constituir áreas profesionales calificadas para tener autonomía de negociación en materia de Deuda, por el contrario, "desarman" sus posibilidades de crear equipos técnicos propios y terminan entonces contratando - a un costo altísimo mayor - a las consultoras del mismo Sistema Financiero Internacional que sojuzga a sus países a través del Sistema de la Deuda.

La Argentina necesita, en cambio, que la próxima reestructuración de la Deuda Publica sea una "verdadera empresa patriótica" donde se vuelquen todos sus recursos intelectuales, científicos y técnicos al servicio del Interés Nacional. Nuestro país requiere "organizar su inteligencia" - en esta como en otras materias clave para su madurez nacional - apelando para ello, prioritariamente, a la contribucióndesusinstitucioneseducativassuperiores.

Iniciativas relativamente recientes, como el Grupo Fénix en la Facultad de Ciencias Económicas y diversas propuestas auspiciadas por la Facultad de Derecho, ambas de la UBA - por citar tan solo dos ejemplos de ponencias calificadas a este respecto - pudieran constituir una base sólida para lograr este tipo de replanteo y, a la vez, para la capacitación de cuadros profesionales de la Administración Publica Argentina en materia de Deuda. Porque de poco valen los planteos o declaracionesgenéricas, individuales o sectoriales, si esas ideas no son acompañadas por la capacidad de poner en practica "acciones de Gobierno" que sirvan, efectivamente, para revertir los problemas concretos de la Argentina.

Y de esta manera, mientras los debates políticos tienden a distraer la atención de la opinión Publica de los problemas de fondo del Sistema de la Deuda, los ciclos de Crisis y nuevos Endeudamientos vuelven a repetirse.

Es la receta de quienes pretenden salir de las Crisis de Deuda precisamente con mas Endeudamiento Publico.
La contratación inminente de un Asesor Financiero internacional para la Deuda Externa, sin que exista o se conozca una verdadera Estrategia de Negociación Alternativa por parte del Gobierno, no solo no da respuesta a la problemática de fondo de la Deuda sino que, por el contrario, amenaza convertirse en la antesala de un nuevo Ciclo de Endeudamiento para la Argentina.

Lic. Hector L. Giuliano
Buenos Aires, 18.1.2003

Cuadernos del Movimiento por la Segunda Republica Argentina.

Notes

[1Al Mecanismo de Reestructuración de Deuda Soberana (SDRM) se hace referencia más amplia en el Informe del suscripto sobre "Panorama financiero y político de la Argentina en América del Sur", de fecha 12.1.03.

[2Con fecha 22.3.02 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 533/02, también referido a una importante Contratación de Consultoría. Se trata de la aprobación de los contratos directos con las firmas de consultores Baker, Donelson, Bearman & Caldwell ; Covington & Burling y Zemi Communications - todas ellas de los Estados Unidos - para la prestación de asesoramiento institucional y de comunicaciones en el mercado norteamericano sobre temas vinculados a las negociaciones de la Deuda Externa.
También en este caso el gobierno baso sus facultades en la Ley 25.561 de Emergencia Publica, en la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (TO 1999), en el Decreto 256/02 y en el Articulo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Retour en haut de la page

El Correo

|

Patte blanche

|

Plan du site