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18 mars 2006

Economía moral : Agua, mercantilización, pobreza

 

La mitad de la población nacional tiene carencias relacionadas con el líquido
La economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía del "libre mercado" : el alza del precio del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve el hambre de la gente.

Por Julio Boltvinik
La Jornada , Viernes, 17 de marzo de 2006

La realización del cuarto Foro Mundial del Agua en la ciudad de México ha puesto en la agenda del debate nacional el tema del agua. En sus Manuscritos de economía y filosofía, Karl Marx dice que el ser humano es un ente dependiente y sufriente, lo que quiere decir que los objetos de sus impulsos existen fuera de él, como objetos independientes de él, pero que ésos son objetos de sus necesidades, objetos imprescindibles, objetos esenciales para la actuación y la confirmación de las fuerzas de su propio ser. Los alimentos y el agua (que es también un alimento, ya que el cuerpo humano está formado mayoritariamente de agua y tenemos que reponer el líquido que eliminamos) son los objetos externos más imprescindibles. Este aspecto del ser humano lo compartimos con una proporción muy importante de los seres vivos, pero nos distinguimos de ellos porque, en primer lugar, necesitamos otros objetos externos como la vivienda, la vestimenta y el calzado. Las distinciones, sin embargo, van más allá porque los seres humanos necesitamos, por ejemplo, entender el mundo. Conocimientos, información y, como diría Erich Fromm, un marco de orientación y devoción, son algunas de nuestras necesidades cognitivas.

Pero volvamos al agua. Intentemos contestar, en primer lugar, si el agua puede ser considerada una mercancía. En El capital Marx señala que las mercancías son, en primer lugar, objetos externos útiles que satisfacen (directa o indirectamente) necesidades humanas (reales o imaginarias) ; esta utilidad hace de dichos objetos valores de uso.

En segundo lugar, las mercancías son productos del trabajo humano. En cuanto cristalizaciones de trabajo humano abstracto, las mercancías son valores (mercantiles). Esta cualidad de valor se manifiesta en el intercambio como valor de cambio, como precio.

En tercer lugar, Marx aclara que para que un objeto externo, útil, producto del trabajo humano sea mercancía, debe ser producido para otros y transferirse a ellos a través del intercambio, es decir, debe ser un valor de uso para otros. A éstos les llama Marx valores de uso sociales. Marx mismo aclara la situación de objetos similares al agua cuando dice :

Una cosa puede ser valor de uso y no ser valor [y, por tanto, no ser mercancía]. Es éste el caso cuando su utilidad para el hombre no ha sido mediada por el trabajo. Ocurre ello con el aire, la tierra virgen, las praderas y bosques naturales, etcétera.

Marx no se refiere directamente al agua, pero es claro que lo podemos igualar con la tierra virgen, las praderas y bosques naturales. Nótese que hay un calificativo : la tierra debe ser virgen, las praderas y los bosques deben ser naturales. El agua quedaría en el etcétera del párrafo previo de Marx sólo si se redactara como "cursos y cuerpos de agua naturales" o una redacción similar.

Dejemos de momento a Marx y vayamos al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ver qué estipula sobre la propiedad y uso del agua :

"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población... y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad."

Una parte de las aguas, aunque pertenezcan originariamente a la nación, son susceptibles de apropiación por los particulares en nuestro régimen constitucional. Paradójicamente, el texto constitucional que establece que las expropiaciones sólo pueden hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, pero no establece ningún requisito para la potestad inversa : la de transmitir el dominio de tierras y aguas a los particulares.

En otras palabras, el Estado puede "regalar" hoy tierras y aguas, pero si quiere recuperarlas mañana debe demostrar razones de utilidad pública y debe indemnizar. A las razones de utilidad pública de la expropiación, supongo que se alegarían razones de utilidad privada para la transmisión del dominio.

El artículo 27 también establece una lista de aguas nacionales (mares, esteros, lagunas, ríos, etcétera), que son propiedad de la nación y cuyo dominio es inalienable e imprescriptible, es decir, que no pueden transmitirse para constituir la propiedad privada, pero que sí pueden concesionarse. Se establece la siguiente excepción :

Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.

Este pasaje termina señalando que las aguas no incluidas en la enumeración previa (incluida la excepción) son apropiables por los dueños del predio, siempre que no comprendan dos o más predios, en cuyo caso quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados (sic).

En términos generales, las aguas pueden ser "explotadas" por los particulares en nuestro régimen constitucional de dos maneras :

1) como propietarios de dichas aguas que se encuentran en el subsuelo de un predio del que son propietarios o poseedores ;
2) como concesionarios de aguas nacionales. El control y manejo del resto de las aguas, las que no están en ninguna de esas condiciones, corresponde a los diferentes órdenes de gobierno. Por tanto, a reserva de analizar en próximas entregas la Ley de Aguas Nacionales, que reglamenta el artículo 27 constitucional en esta materia, podemos concluir que parece existir un espacio muy amplio para la discrecionalidad en el manejo de aquello que es susceptible de concesión y lo que no lo es. Por tanto, el tema de la privatización del agua está abierta en nuestro ordenamiento legal.

La tesis que han venido sosteniendo los movimientos populares en todo el mundo, incluido nuestro país, es que el acceso al agua es un derecho humano fundamental y que el agua no es una mercancía. Así lo han sostenido en México multitud de organizaciones populares y el Partido de la Revolución Democrática.

Hace más de un año, la diputada Herrera y el diputado Tentory, ambos del PRD, presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa para añadir un párrafo al artículo 4° constitucional estableciendo el derecho universal de acceso al agua suficiente, salubre, aceptable y asequible. Asimismo, la diputada Brugada presentó iniciativa para incluir dicho derecho en la Ley de Aguas Nacionales. Como era de esperarse, estas iniciativas están congeladas.

La organización mundial de la Salud, según relata Angélica Enciso en el magnífico libro Agua, que La Jornada acaba de publicar, ha sostenido lo mismo. A pesar de ello, relata, el gobierno mexicano ha optado por la vía de la privatización.

Las cifras que tanto Enciso como el PRD han venido manejando es que "11 millones de personas carecen del servicio de agua potable y 23 millones del de drenaje".

Los cálculos de la población carenciada que, como parte del MMIP, hemos realizado la doctora Araceli Damián y yo, arrojan que 32.3 por ciento de la población nacional está carenciada en materia de saneamiento básico de la vivienda, lo que incluye la combinación de cuatro indicadores :

1) La forma de abasto del agua (básicamente si es entubada o no) ;
2) la frecuencia de llegada del líquido por la tubería (donde se considera que el mínimo aceptable es cuatro días a la semana), el acceso a formas satisfactorias de eliminación de aguas residuales y excretas, a través de conexión a drenaje o a fosa séptica, y la existencia de excusado con agua corriente en el hogar.

Antes de proseguir con la presentación de estos datos, debe ser claro que, a pesar que la inclusión en los censos de población y en las encuestas nacionales de ingresos y gastos de los hogares (ENIGH) del indicador de frecuencia de llegada del agua, estos indicadores no son suficientes para identificar plenamente las carencias hídrico-sanitarias de la población, ya que omiten la calidad del agua y las condiciones de almacenamiento, distribución y uso del líquido en la vivienda. Para que el agua pueda usarse adecuadamente para las necesidades domésticas se requiere que sea corriente en sus diversos usos, que los riesgos durante su almacenamiento no sean altos y que, en ciertos usos, pueda calentarse.

Por tanto, los cálculos presentados, que arrojan alrededor de 35 millones de personas carenciadas en la materia, subestiman las carencias. Con el juego de indicadores completos es muy probable que la cifra se elevase a alrededor de 50 por ciento de la población. El dato nacional presentado es resultado de una población carenciada de 54.3 por ciento en el medio rural y 25.2 por ciento en el urbano.

Volvamos a Marx. El lector debe tener presente que Marx en El capital habla del capitalismo tal como es éste. No hace juicios normativos sobre el deber ser. Si el agua de la que estamos hablando es un agua captada, potabilizada y distribuida por un sistema de tuberías, ya no es el agua natural. El agua que sale de la llave de nuestras casas sí puede ser, por tanto, una mercancía en la concepción de Marx. Ello a pesar de que el ser humano no produce agua.

Aunque el agua natural no es producto del trabajo humano, el agua potabilizada, bombeada y entubada sí es producto del trabajo humano a partir de una materia prima que es el agua natural. Es similar a lo que pasa cuando un carpintero fabrica una silla de madera a partir de un bosque natural, no cultivado. En este caso la madera es un bien natural que el carpintero ha transformado en silla. Esta puede ser una mercancía. El agua del cauce natural puede estar a cientos de kilómetros de nuestras viviendas es muy diferente del agua que sale de nuestras llaves de agua ; ésta es un agua que ha sido transformada de manera similar a la transformación de la madera en silla.

No es, pues, argumentando que por naturaleza el agua no pueda ser transformada en mercancía que tenemos que luchar contra su mercantilización y privatización. La lucha tiene que darse en otro terreno. En el mismo terreno de lucha en el cual casi todas las sociedades del mundo han logrado desmercantilizar la educación básica. Es el terreno de los derechos sociales fundamentales.

Para que un bien (o servicio) se constituya un derecho social es necesario que su acceso no sea por la vía mercantil. Que el acceso no dependa si se tiene o no se tienen los recursos monetarios para pagar su precio o tarifa. El agua para uso doméstico debe ser desmercantilizada porque sólo así será posible garantizar el acceso a ella a toda la población. Para ello tiene que ser el Estado el que provea el líquido.

Pero el agua tiene un problema que no tiene la educación básica : el agua se puede desperdiciar y se suele desperdiciar cuando quien la despilfarra no paga el costo de hacerlo si es muy bajo. Por tanto, es necesario combinar su desmercantilización con mecanismos de control para evitar su desperdicio.

En próxima entrega discutiré si es posible encontrar una forma de evitar el desperdicio que no ponga en riesgo la universalidad del derecho.

jbolt@colmex.mx

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