recherche

Accueil > Argentine > Économie > Dette externe > Carta abierta a los tenedores de bonos de deuda Argentina

26 novembre 2012

Carta abierta a los tenedores de bonos de deuda Argentina

par Víctor Tomaselli *

 

Toutes les versions de cet article : [Español] [français]

Se realizó el pasado lunes 12 de enero en Roma una reunión de los « bonoleros » argentinos de hodierno. Es decir, en Roma se reunirán el Argentine Creditor Comitee (ACC), Argentine Bondholders Comitee (ABC), Argentine Bond Reestructuring Agency (ABRA) y Task Force Argentine (TFA). Urge clarificar varios aspectos a los efectos de ayudar a encarrilar un tema asaz complicado. Durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas -1835-1852-, se realizaron pagos a los Bondholders de aquel momento, que eran tenedores de los títulos del empréstito de la Baring Brothers, hoy desaparecida entidad crediticia británica. Dichos pagos fueron interrumpidos a raíz de un bloqueo militar del puerto de Buenos Aires que en esos años se llamó « Bloqueo anglo-francés ». Es obvio que por tal motivo se vio trabado el comercio internacional de la Confederación Argentina y no se generaban divisas como para seguir abonando a los « bonoleros » como se los llamó en ese momento.

Consecuencia : el Argentine Bondholder Comitee de aquel momento protestó ante las Cancillerías británica y francesa por la agresión hacia la Argentina y se sumaron objetivamente a la lucha que se libraba aquí. Logró Rosas la firma de sendos convenios de soberanía muy importantes, que fueron el tratado Southern-Arana y el « Tratado Lepredour-Arana » [1] - Felipe Arana era nuestro canciller de la época -.

Otro hecho histórico memorable en el derecho internacional en cuanto a las llamadas « deudas externas », es todo lo que ocurrió a principios del Siglo XX, en 1902, en relación al caso Venezuela, cuando se produjo el bloqueo y ataque militar al puerto de La Guaira, por parte de una fuerza militar anglo-ítalo-germana. Esta posición acreedora fue rebatida por una extensa teoría de derecho que planteó el Canciller argentino de entonces, Don Luis María Drago, ella se llamó « Doctrina Drago » [2] y fue impulsada hasta por el presidente de Estados Unidos de aquellos años, Monroe. Básicamente Drago establecía la diferencia jurídica de una deuda entre un país soberano y un particular, instalando el concepto de Nación soberana. Llevado el caso venezolano al Tribunal de La Haya, se generó una quita del 80% de la deuda pretendida que no se ajustaba a derecho.

En este caso de ahora, los tenedores de bonos tendrían que atender al origen de la deuda y tomar conciencia que han sido estafados por aquellos que les vendieron los bonos. Es muy fácil echarle la culpa a los subdesarrollados y malos pagadores y olvidar que estos bonos fueron « spanbonds » - bonos basura - y se « colocaron » en operaciones muchas veces dudosas. Fue la manera que tuvieron distintos grupos de bancos de quitarse de encima una deuda que los Tribunales argentinos, en una causa también memorable que Alejandro Olmos iniciara en 1982, y en un fallo de 174 fojas, declararon « ilegítima y fraudulenta  ».

Ese es el delito que viola entre otras cosas el principio de identidad, es decir, les vendieron una cosa por otra. Allí tienen acción judicial a seguir los pequeños ahorristas de hoy y grandes posibilidades de cobrar en serio.

Afirmarán al mismo tiempo el Derecho que tan trabajosamente venimos construyendo los humanos por lo menos desde la compilación de las tablas de Hammurabi para acá, casi unos cinco mil años.

Si se analizara el origen de los títulos que hoy tienen en mano los ahorristas, se vería en algún lugar la leyenda « por mandato del Chase Manhattan Bank, del Morgan, del City Bank of Boston », etc. Allí está sin dudas una de las puntas del ovillo.

Sería bueno que, así como los delitos de lesa humanidad se declararon imprescriptibles, de igual modo la comunidad internacional catalogara estos delitos de mega-estafas multimillonarias, que condenan a la angustia y zozobra a millones de personas. Una angustia que sufren todos, tanto los pretendidos deudores como nosotros los argentinos y los pequeños ahorristas, aquellos « bonoleros » del antiguo empréstito que la Baring Brothers se sacara de encima vendiendo en la Bolsa y los modernos « Bondholders » que fueron objeto de este nuevo « Cuento del Tío ».

Víctor Tomaselli, 27 de enero de 2004

* Escritor y guionista cinematográfico

El Correo. París, 27 de enero de 2004.

Licencia Creative Commons
Este obra está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Unported. Basada en una obra en www.elcorreo.eu.org.

titre documents joints

Notes

[1Nota de El Correo : Con Inglaterra se firma el « Tratado Southern-Arana » y el Tratado Arana-Lepredour con Francia. Ambos tratados significaron el reconocimiento de la soberanía de la Confederación Argentina y de nuestros derechos por las potencias europeas.

[2Nota de El Correo : La Doctrina Drago fue anunciada en 1902 por el Ministro de relaciones exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el Bloqueo naval contra Venezuela. Establece esta doctrina jurídica que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera. Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en la Haya en 1907. Ésta añadió que el arbitraje y litigio deberá usarse siempre como método de solución de conflictos internacionales antes que recurrir a la fuerza militar.

Retour en haut de la page

El Correo

|

Patte blanche

|

Plan du site