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5 octobre 2002

Análisis de un caso de fuerza mayor provocada por el FMI : el caso argentino.

 

La jurisprudencia argentina no ha sido todavía suficientemente explotada en el sentido de que contiene elementos de fondo en lo que se refiere, por un lado, a la naturaleza del gobierno que contrajo los préstamos en nombre del Estado y por otro al rol del FMI.

Por Hugo Diaz Balbuena

Es importante señalar que esta sentencia ha sido posible gracias a la tenaz lucha entablada por Alejandro Olmos quien fué el que llevó la causa a los estrados tribunalicios.
Por razones obvias, tomaremos solo tres aspectos de los fundamentos jurídicos invocados en la sentencia del tribunal federal.

1. Naturaleza del régimen argentino

Tomamos como punto de partida un hecho evidente : la deuda externa fué aumentada en forma grosera por un régimen dictatorial y por la acción directa de los acreedores a través de una política económica y autoritaria , entre ellos el FMI y el BM.

La sentencia del tribunal Federal argentino constató, basada en el trabajo de peritos calificados, que el gobierno argentino que se apoderó del poder en 1976 era sin ninguna duda un regimen de facto .
Pero el término de facto o dictatorial no refleja todas las características de tal régimen en derecho internacional .

En el plano político, el gobierno posterior al de la dictadura reconoció en forma explícita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se trató de un régimen que implementó un terrorismo de Estado como método de gobierno. Fué por la implementación de éste método terrorista que el gobierno de facto ejecutó una política estatal de violaciones graves y masivas de de los derechos humanos .

Es indudable hoy que durante el régimen dictatorial argentino se cometieron desde el aparato del Estado crímenes de lesa humanidad, tales, la desaparición forzada de las personas , ejecuciones sumarias, torturas generalizadas , detenciones arbitrarias y secuestros, entre otras figuras delictuales.
Toda esta política estatal de terror hacia la población fue el fruto de una planificación y ejecución metódicas, de una especial intensidad y sistematicidad de liquidación y supresión de uno o varios sectores de la población. Son éstos precisamente los ingredientes de base de los crímenes de lesa humanidad y otros delitos de derecho internacional.

Es importante recordar que los crímenes contra la humanidad son, por un lado, independientes del derecho interno , argentino en este caso, y por otro lado, los mismos son imprescriptibles , cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido. Asimismo, dichos crímenes no pueden ser cometidos, por su amplitud, que desde el aparato estatal o con su complicidad o con su consentimiento. Estas cuestiones delicadas de derecho penal internacional tocan a la responsabilidad penal de los responsables políticos y sus cómplices

Y, precisamente, a estos responsables de terrorismo de Estado y a los que lo planificaron, ejecutaron o que fueron cómplices materiales o morales, directos o indirectos de los más graves crímenes contra la humanidad, que los mas altos responsables del FMI y el BM concedieron préstamos financieros. Estos préstamos de alguna o otra manera contribuyeron a la continuidad de éste régimen que violó en forma sistemática las normas imperativas del derecho internacional, ya vigentes en la época.

Asimismo, no hay que olvidar que los más altos responsables de la dictadura militar argentina fueron juzgados y condenados por tribunales competentes. Sólo las leyes de amnistía, que acaban de ser anuladas por dos tribunales, imposibilitaron sea, que se abrieran nuevos procesos penales, que continuen dichos procesos o que los responsables no ejecuten las penas impuestas a ésas conductas criminales.

La constatación de este hecho de por sí podría significar jurídicamente la nulidad total y absoluta de toda deuda contraída por un Estado (o en nombre del Estado), administrado por los responsables de un gobierno de facto, responsable directa o indirectamente de crímenes contra la humanidad..

De alguna u otra manera, como la sentencia lo ha señalado, el FMI y el BM participaron en forma activa en todo este proceso, proveyendo los recursos financierons necesarios para que tal régimen de terror y de corrupción se mantenga en el poder. Constatar esta situación implica referirse igualmente, y en forma particular, a las personas que estuvieron ocupando los más altos cargos en estas instituciones.

2. Del rol de los funcionarios de la dictadura militar y la relación del FMI con aquéllos

La Sentencia del tribunal federal argentino es bastante aleccionadora en este campo. Vale la pena citar in extenso la conclusión a la cual llegaron peritos calficados, cuyas reflexiones fueron incluídas de manera explícita en el expediente.

"A) La conclusión básica

Como consecuencia de los estudios y del análisis efectuado, conforme a los fundamentos sostenidos y en razón del criterio que exponen sobre las causas y consecuencias del aumento de la deuda externa argentina, entre 1976/1982, como también sobre la responsabilidad de los denunciados, se ha llegado a establecer lo siguiente :

a) El acrecentamiento de la DEA privada y pública entre 1976 y 1982, fue excesivo, perjudicial y carente de justificación económica, financiera y administrativa

b) Existe responsabilidad del Ministro de Economía José Alfredo Antonio Martínez de Hoz y sus sucesores hasta el 31-12-82 por las operaciones que determinaron el endeudamiento público y por haber promovido el endeudamiento del sector privado ; entran también en esta responsabilidad, el ex-Presidente del BCRA Dr Adolfo C. Díaz y sus sucesores hasta le 31-12-82.-página 64.

a) Existen fundamentos para opinar que la administración de la deuda externa del país se realizó de una manera nada prudente, de forma tal que el acrecentamiento producido en el endeudamiento entre 1976 y 1982 no parece tener justificación económica-financiera ni administrativa.-

b) De las evidencias obtenidas sobre la administración de la deuda externa del país existen actos aparentemente irregulares de los que serían prima-facie responsables los ministros de economía, presidentes del BCRA y directores y funcionarios de organismos estatales actuantes en los respectivos períodos entre 1976 y 1982.-

c) Seguidamente formulan consideraciones respecto a la primera apreciación, que permitirían determinar la gravedad que revisten los actos que aparentan entrañar irregularidades.-

2)Fundamentos que respaldan la opinión de que ha habido una imprudente administración de la deuda externa....-

D) Causas del excesivo y perjudicial endeudamiento externo del país.-

Se explica la causalidad del crecimiento, se definen proposiciones que explican dicha causalidad y para comprobar los comportamientos de las autoridades económicas y financieras que actuaron entre 1976 y 1982 lo cual debe merecer juicio adverso, pues :

a) Aumentaron el endeudamiento externo en una época en que crecían fuertemente las reservas internacionales y se obtenían saldos positivos en la balanza comercial, esto es sin necesidad de destinar divisas para efectuar pagos al exterior.-

b) Colocaron reservas internacionales en el exterior con un rendimiento menor a los costos de endeudamiento para obtenerlas, con lo cual se beneficiaron las entidades financieras del exterior.

c) Se permitió o impulsaron salidas de fuertes sumas en moneda extranjera, sin que se informaran o justificaran los motivos, con ello se debilitó la posición de cambios, creando las condiciones para que posteriormente fuera necesario acudir al endeudamiento externo.-

d)Se aceptaron recomendaciones del FMI, que llevaban a deteriorar la estructura productiva del país, lesionar su armonía social y dañar el orden político ;

Como autoridades de facto ya manifestaban un apartamiento institucional, en consecuencia debieron ejercer sus funciones en forma prudente y muy cuidadosa en lo referente al endeudamiento externo del país, máxime que no podáan ignorar que los compromisos que asumían eran susceptibles de interferir o postergar la normalización institucional, como también que tales obligaciones recaían sobre quienes fueran elegidos democráticamente por el pueblo" .

Creemos que el pasaje citado es suficientemente claro como para agregar cualquier otro comentario.
Lo que se puede decir es que sus implicancias en materia de obligaciones financieras del Estado argentino pueden ser incalculables. Esto, sin perder de vista toda la problemática de la posible imputación penal de los directivos y responsables del FMI/BM. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Penal Militar internacional de Nuremberg es bastante aleccionadora. Dicho tribunal condenó a los responsables de firmas alemanas que contribuyeron, por su acción, de manera directa o indirecta, a que el régimen alemán de Hitler cometiera los más graves crímenes contra la humanidad. Además dicho Tribunal internacional consagró jurídicamente la figura de organizaciones criminales, coadyuvantes de tales políticas criminales.
En lo que se refiere a la calificación del comportamiento de los responsables políticos y económicos del régimen, la conclusión a la cual llegó el Juez Federal competente no deja ningún resquicio a la duda. Según el mismo,

"ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa, la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos analizados.
Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados ; no se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina ; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales ; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa ; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica, eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios ; se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado por la empresas del Estado.-

Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, núumero mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento.
A ellos deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen del seguro de cambio.-

Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio" .

De las afirmaciones precitadas se desprende que se trató de una política implementada desde los centros financieros internacionales de poder, acto que podríamos denominar como un saqueo jurídicamente organizado. En esta acción el FMI y el BM han participado activamente, tal cual ha sido señalado en el expediente.

3. De la responsabilidad del FMI y de los acreedores privados

La responsabiliidad del FMI ha sido el objeto de un tratamiento minucioso en varios pasajes del expediente tramitado ante el Juez en lo criminal y lo correccional.

Según la conclusión de los peritos y que el Juez hizo suyos en su conclusión,"k) Se debe tener en cuenta la eventual corresponsabilidad de los organismos financieros internacionales y la banca acreedora externa. A cualquier observador atento y sin necesidad de ser especialista en economía y finanzas le resulta llamativo e incomprensible la permisividad mostrada por los organismos financieros internacionales para que la Nación Argentina llegue a la situación de incapacidad para amortizar su deuda externa y pagar los intereses correspondientes.

Con independencia de las causas, valoraciones y/o juicios valorativos que en definitiva impulsó a las autoridades económicas y financieras del país en el lapso de 1976/1983, a contraer tan abultada y perjudicial deuda externa, llama poderosamente la atención, por el interrogante que plantea, la permisividad de los organismos financieros internacionales y la actitud concordante de la misma banca extranjera que hoy reclama a la República Argentina el pago de sus acreencias" .

Más grave aún,

4) Con relación al proceso de endeudamiento externo que sufrió la Nación, los peritos efectúan un comentario y hacen notar, acerca del papel y funciones que eventualmente pudieron o debieron haber asumido dos organismos especializados de las finanzas internacionales y del asesoramiento que ellos debieron haber prestado al país, se trata del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del FMI.-

a) BIRF : se señala a esta entidad porque varios ex funcionarios en sus declaraciones prestadas en sede judicial por diferentes motivos citaron como referencia a dicho organismo, por ello los peritos hacen conocer un trabajo publicado por el BIRF, titulado la capacidad de los países para atender a los pagos de deudas exteriores, editado en castellano en julio 1962 adjuntando al informe una copia integral del mismo ; su autoría corresponde a Leonard Rist, funcionario del BIRF, la temática abordada reviste importancia con relación al endeudamiento externo de la Argentina y al deslinde de las responsabilidades emergentes…. (ver pag. 1-11-12-16) :

Esta afirmación es más explícita por cuanto

"el tema ... ha preocupado en el Banco Mundial desde su fundación,... en el Banco Mundial juzgan que la capacidad crediticia de un país desde el punto de vista del prestamista debe ser idéntico al del prestatario, los intereses del prestatario están tan en juego como la seguridad de los créditos concedidos por el prestamista .

De lo que viene de ser citado, puede deducirse que efectivamente existe una responsabilidad y una corresposabilidad del FMI y del BM en el endeudamiento argentino.

Tomando en consideración los argumentos anteriormente expuestos, el Juez Federal concluyó cuanto sigue :

"La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones ecónomicas....." .

Y acentuando la estrecha relación entre la dictadura militar , cuyos personeros son responsables de crímenes contra la humanidad, y los acreedores internacionales el Juez, una vez más, constata que la deuda externa argentina

" ha resultado groseramente incrementada a partir del ano 1976 mediante la instrumentación de una política-económica vulgar y agraviante que puso de rodillas el país a través de los diversos métodos utilizados, que ya fueran explicados a lo largo de esta resolución, y que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vió reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas....

En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional.... .

Con fundadas razones jurídicas se puede afirmar, teniendo en cuenta la minuciosidad, la seriedad y la profundidad de los argumentos manejados por el Juez Federal, que se trata de una política económico-financiera, implementada deliberadamente por el FMI y el BM, tendiente a destruir intencionalmente todo proyecto de desarrollo social y económico.
Esto, con la complicidad directa de los personeros de la dictadura militar. Es la ejecución de esta política la que llevó al Estado argentino a una situación de insolvencia total, y que lo postra hoy en situación de colapso permanente, manifestada materialmente por la incapacidad de pago de la deuda y de sus intereses.
Jurídicamente, ésta es una situación que escapa totalmente a la voluntad del Estado, ella es exterior a él y lo pone en situación de imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones financieras internacionales. Nadie en derecho estùa obligado a lo imposible.
En el caso argentino, y sin descartar otros casos, se puede afirmar que la obligación de pago de la deuda externa y de sus intereses se traduce jurídicamente en un derecho de no pago, conducta justificada por la fuerza mayor.
A esto hay que sumar, a fuerza de repetirlo, el hecho de que la situación actual obedece a causas exteriores, objetivas, puesto que el Estado argentino ( gobierno y pueblo argentinos) se ha visto impuesto por el FMI y el BM, bajo formas y apariencias jurídicas convencionales, planes y cargas que precisamente son las desencadenantes de la situation de fuerza mayor que se vuelve crónica e indefinida.
Insistimos igualmente sobre el hecho que se refieren a todos los aspectos que tiene relación con los actos criminales internacionales que se cometieron bajo el régimen de facto entre 1976 /1989. Esta constatación abriría por un lado, la vía de la nulidad absoluta, o si se quiere actos jurùidicos estatales alcanzados de nulidad absoluta y por otro lado, teniendo en cuanta la evolución del derecho internacional contemporáneo, a la posible imputación penal de todos los que apoyaron a dicho régimen.

Pero independientemente de sus aspectos y posibles consecuencias penales, es evidente que estamos ante una situación en que la fuerza mayor puede ser legítimamente invocada, con el agravante para los acreedores que la misma fué provocada por una política económica arbitraria

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